STSJ Cataluña , 23 de Enero de 2004

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2004:748
Número de Recurso496/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL sa ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA En Barcelona a 23 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 487/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 496/2002 y siendo recurrido/a ICASS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimo la demanda interpuesta por Don Darío en nombre y representación de su hija menor Pilar , contra el INSTITUT CATALÀ D'ASSISTENCIA I SERVEIS SOCIALS, debo absolver al demandado de la pretensión en su contra ejercitada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO.- La hija del demandante, nacida el 4 de octubre de 2001 (folio 163 a 165), solicitó, representada, en octubre de 2.001 reconocimiento de grado de disminución y en su caso la declaración de la condición legal de persona con disminución (folio 162).

SEGUNDO.- El Institut Català d'Assistència i Serveis Socials, en resolución de fecha 15 de febrero de 2.002 le calificó un grado de disminución total en un 33 por 100 (folio 173 y 174)

TERCERO.- Interpuesta reclamación previa en abril de 2.002 (folio 175 a 177), fue desestimada en resolución de fecha 30 de abril de 2.002 (folio 178).

CUARTO.- En vía administrativa el grado de disminución reconocido, equivalente al 33 por 100, se deducía de los siguientes datos (folios 160, 161 y 174):

Apartado A, evaluación del menoscabo permanente 1.- Discapacidades Físicas, síndrome de Down, duplicidad dedo pulgar mano derecha, pendiente de cirugía 33%

2.- Discapacidades Sensoriales.

3.- Discapacidad Psíquica.

TOTAL discapacidad según tabla de valores combinados 33 %

Apartado B, factores sociales complementarios 1.- Factor cultural, 0 2.- Factor Laboral, 0 3.- Factor económico, 0 4.- Factor familiar 0 5.- Factor entorno 0 TOTAL 0 Grado de disminución ..33%...

QUINTO.- La parte actora padece y acredita:

Apartado A, evaluación del menoscabo permanente 1.- Discapacidades Físicas, síndrome de Down, duplicidad dedo pulgar mano derecha, pendiente de cirugía 33%

2.- Discapacidades Sensoriales.

3.- Discapacidad Psíquica.

TOTAL discapacidad según tabla de valores combinados 33 %

Apartado B, factores sociales complementarios 1.- Factor cultural, 0 2.- Factor Laboral, 0 3.- Factor económico, 0 4.- Factor familiar 0 5.- Factor entorno 0 TOTAL Grado de disminución ..33%...

(folios 160, 161 y 174, informes médicos folios 167 a 171)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

"PRIMERO.-La sentencia de instancia desestimó la demanda del actor que actuando en representación de su hija pretendía se declarase el grado de minusvalía en un 80% de ésta, desde el día de su nacimiento en 4.10.2001.

Frente a ella se alza el recurso interpuesto por el demandante, formulado desde la triple perspectiva que autoriza el artº 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril: a) Reponer las actuaciones al momento en que se ha producido infracción de normas esenciales o garantía de procedimiento causantes de indefensión, b) Revisión del relato histórico, a fin de que se modifiquen los hechos probados segundo y quinto y d) Revisión del derecho aplicado, por supuesta infracción de normas sustantivas, por inaplicación del artº 58 del Real Decreto 1971/1999 de 23 de diciembre.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso lo dedica el recurrente a la pretensión de nulidad de actuaciones y reposición de las mismas al momento en que se produjo infracción de normas esenciales o garantias de procedimiento causantes de indefensión, mas sin citar el momento, el cómo y qué infracción de tal naturaleza se ha cometido, exigencia que viene impuesta por la circunstancia de que se ha de fijar la norma procesal que implique efectiva indefensión de la parte, entendiendo por tal la concurrencia de un impedimento, del derecho a alegar y demostrar en el proceso los propios derechos, razón por la que aquel ha de rechazarse.

TERCERO

Por lo que se refiere a la revisión del relato histórico pretende el recurrente la modificación de los hechos segundo y quinto. Respecto a aquel la propuesta de revisión lo reproduce integramente, alegando una cuestión completamente ajena al mismo, cual es una supuesta vulneración del artº 8 del Real Decreto 1971/1999 al haberse emitido informe en fecha 8.7.2002 por un equipo de valoración integrado por sólo dos miembros en lugar de tres, como correspondía y señala prueba documental que corresponde al folio 3 al 152. Respecto a éste pretende la sustitución del texto original por otro que diga: "La parte actora acredita y padece: 1º.-Las actividades de vida diaria (en adelante,...

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