STSJ Cataluña , 22 de Enero de 2004

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2004:701
Número de Recurso263/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 22 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 401/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Mariana y VIRGIN PLAY SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12-6-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 263/2003 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-4-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-6-03 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Mariana contra Virgin Play S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora con efectos desde el día 20.2.03; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 14.251,87 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito presentado en este Juzgado o comparecencia; en caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderà que procede la readmisión; cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte demandante los salarios de tramitación devengados desde el día siguiente al del despido hasta el día 6.3.03, ambos inclusive, a razón de 152,98 euros diarios brutos, y la mantenga en situación de alta en la Seguridad Social durante el periodo correspondiente a tales salarios.Y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pedimentos que se formula contra ella en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.-El 1.2.01, la demandante y la demandada suscribieron un contrato, redactado con arreglo al modelo oficial de los contratos de trabajo de duración indefenida, al que se adjuntó un anexo.En virtud de lo estipulado en el texto de dicho contrato, la demandante se obligaba a prestar servicios por cuenta y dependencia de la demandada con la categoría profesional de "corredor de plaza" y la demandada se obligaba a abonarle una retribución consistente en una cantidad fija de 2.600.000 ptas anuales brutas divididas en doce pagas más una retribución variable en función de la consecuencia de objetivos con un máximo de 1.200.000 ptas anuales brutas.Se establecía igualmente una jornada de cuarenta horas semanales prestadas de lunes a viernes.Se da por reproducido en su totalidad el texto del contrato y su anexo.

  1. -La demandada dio de alta a la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social con efectos a 1.2.01.

  2. -El 10.5.02, Fermín , por entoces director comercial de la demandada, envió una carta a la demandante, cuyo texto se da por reproducido en su integridad.En dicha carta, el citado señor informaba a la demandante de que el 13.5.02 se confirmaría el cambio de acionariado a la empresa.Y añadía lo siguiente:

    "Este cambio interno obliga a realizar determinados ajustes de estrcutura general y más concretamente en el departamento comercial del que tú formas parte.

    Quisera plantearte oficialmente una modificación de relación contractual que hasta ahora venías desempeñando en la compañía, pasando de un régimen general a un régimen de autónomo u otras posibilidades empresariales que estén en vigor (módulos, SL, etc...).Dicho cambio nos obliga a cancelar nuestra relación a partir del próximo 1 de julio de 2.002".

    A continuación, se ofrecía a la actora un plan de retribuciones que, según la carta, estaba destinado a que aumentaran los ingresos de la demandante.

    Y la carta finalizaba con la frase siguiente:

    "Es por tanto mi deber, convencerte que dicha actuación es la más conveniente para la compañía, pidiéndote la aceptación a la propuesta lo más pronto posible".

  3. -El 30.6.02, la demandada dio de baja a la demandante en el Régimen General de la Seguridad Social.

  4. -El 9.7.02, la demandada transfirió a la demandante 1.816,80 euros, haciendo constar que el concepto de la trasferencia era "liquidación".

  5. -El 1.7.02, la demandante y la demandada suscribieron un contrato que denominaron "de agencia".Se da por reproducido su texto en su integridad y se destaca que el punto cuarto de la claúsula cuarta, que era la dedicada a las "obligaciones del agente", era del tenor literal siguiente:

    "4.Elaborar aquellos informes y reports de visitas comerciales y todas aquellas actividades profesionales que se desarrollen en virtud de este contrato, previa solicitud de la Compañía.

  6. -El 1.7.02, la demandante se dio del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social para los Trabajadores Autónomos y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

  7. -Desde el 1.2.01 hasta el 20.2.03, la demandante ha ejercido funciones consistentes en la promoción y venta de productos de la empresa demandada en la zona de Cataluña y Andorra.La empresa comercializa juegos de ordenador.

  8. -Para la realización de dichas funciones, la demandante fijaba libremente los clientes a visitar y las rutas que hacía.

  9. -La demandada no imponía a la demandante un horario predeterminado.

  10. -La demandante se comunicaba con la demandada desde un ordenador y por teléfono, ambos titularidad de la demandante, que abonaba los gastos.

  11. -La demandada puso a disposición de la demandante un vehículo para que ésta pudiera realizar sus funciones.

  12. -La demandada no exigía a la demandante la justificación de las ausencias.

  13. -Hasta el 30.6.02, la demandada abonaba a la demandante una cantidad fija cada mes más una cantidad variable en concepto de comisiones .

  14. -Desde el 1.7.02 hasta el 20.2.03, la demandante sólo cobró comisiones, que percibía contra libramiento de una factura.

  15. -El promedio mensual de dichas comisiones asciende, a 20.2.03, a 4.589,48 euros brutos.

  16. -El 27.12.02, Juan Pedro , actual director comercial de la demandada, remitió un correo electrónico a la demandante y a otras personas que hacían las mismas funciones que ella en la empresa.Dicho informe era del tenor literal siguiente:

    "Estimados colaboradores, Repetidas veces en las últimas semanas he solicitado de vosotros un informe semanal escrito, que reflejara todas vuestras gestiones con cada uno de los clientes de vuestra responsabilidad.

    Hasta la fecha, y a pesar de la importancia vital que como profesionales sabemos que tiene esta información, y a pesar también de la insistencia en que la misma se realizase periódica y puntualmente, salvo excepcionalmente Marcelino , ninguno de vosotros ha cumplido con dicho cometido básico ni ha dado explicación alguna que justifique la falta de dicha información.

    Al objeto de actualizar la situación actual y evitar, en la medida de lo posible, que dicha situación se repita en el futuro os ruego que procedáis a partir de hoy según las siguientes indicaciones:

    1. Envío a la mayor brevedad de resumen de Gestión Comercial correspondiente al mes de noviembre :dado que suponemos que sería dificil recuperar información de hace casi dos meses sobre el mes de noviembre bastará con que enviéis un informe de lo que consideréis más relevante del mes a nivel comercial y de ventas.

    2. Antes del 3 de enero próximo envío de informe correspondiente a las gestiones realizadas en el mes de diciembre de 2003.Dicho informe, como ya se dijo, debe contener, de cada día laborable, la siguiente información:

      -Fecha de la visita.

      -Nombre Cliente.

      -Persona Contactada y su cargo.

      -Resumen de la Gestión.

      -Pedido conseguido(Si procede)

      -Cualquier otro comentario de interés que consideréis oportuno.

    3. -Las Facturas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre deberán adjuntar para su tramitación y pago, fotocopia de los citados informes de Gestión Comercial correspondientes a cada mes, revisadas y visadas por esta Dirección Comercial.

    4. Las facturas de meses posteriores deberán adjuntar los correspondientes informes semanales como condición imprescindible para su tramitación.

      En la seguridad de que todos entendemis de importancia vital que tienen los informes de gestión comercial para la correcta toma de decisiones y de que asumimos que la realización de informes es parte elemental y básica de nuestro trabajo, aprovecho la ocasión para desearos una feliz entrada y salida de año.

      Un abrazo".

  17. -El 7.1.03, el Sr. Juan Pedro volvió a mandar el mismo correo a la demandante y otros.

  18. -El 27.1.03, el Sr. Juan Pedro envió un correo a la demandante en el que reiteró que debía mandar los informes.

  19. -El 30.1.03, el Sr. Juan Pedro remitió a la demandante una carta por burofax en la que le solicitó de nuevo los informes, invocando el punto 4 de la cláusula cuarta del contrato de agencia.Con la carta, acompañó copia de los correos que hemos reseñado en los ordinales 17º,18º y 19º.

  20. -El 31.1.03, la demandante remitió a la demandada la factura correspondiente al mes de diciembre de 2002, un documento denominado "informe noviembre y diciemrbe" y unos estadillos relativos al mes de enero.Se dan por reproducidos en su totalidad estos documentos.

  21. -El mismo 31.1.03, Dolores , pertenenciente al equipo de televentas, remitió a la demandante un correo en el que le dijo...

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