STSJ Cataluña , 21 de Enero de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:559
Número de Recurso153/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 21 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 359/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Jon y Miky, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 13 de junio de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 153/2003 y siendo recurridas ambas partes . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-2-2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda rectora de ester proceso, declaro que el despido de D. Jon es improcedente, condenando a la empresa Miky, S.A. a optar, en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia, entre la readmisión del trabajador o el abono de la indemnización de 98.332,50 euros , así como, cualquiera que sea el sentido de la opción, al pago de los salarios de tramitación desde el 1 de febrero de 2003 hasta la fecha de notificación de esta resolución judicial, a razón de 78,04 euros diarios."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- D. Jon con D.N.I. número NUM000 comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 1 de mayo de 1974, con la categoría profesional de Oficial 1ª Mecánico y salario de 2.341,25 euros mensuales incluida prorrata de pagas extras.

Segundo

La empresa demandada, sospechando que el actora se apropiaba de dinero de las máquinas de juego, decidió comprobarlo, para lo cual el día 14 de enero de 2003 envió al Jefe técnico de la misma D. Alvaro y al detective privado D. Salvador , quienes se personaron sucesivamente en tres bares en los que existína máquinas propiedad de la mepresa, procediento a realizar arqueo del dinero que se contenía en el interior de cada máquina, provocando intencionadamente una avería en cada una que hiciese necesaria la presencia del actor para su reparación. El actor se persona en los tres bares, abre las máquinas, las repara y se marcha, tras lo cual los señores Alvaro y Salvador realizan un segundo arqueo del dinero depositado en el interior, descubriendo que faltan un total de 29,50 euros entre las tres.

Tercero

Los detalles concretos de la situación investigada son los siguientes: los establecimientos citados son el Bar DIRECCION000 , sito en DIRECCION001 , número NUM001 de Barcelona, Bar DIRECCION002 , sito en CALLE000 número NUM002 de Badalona y Bar DIRECCION003 sito en CALLE001 número NUM003 de Barcelona. En el primer bar, el primer arqueo arrojó la cifra de 812,20 euros, pero entre la finalización de la reparación del técnico y el segundo arqueo, la máquina fue utilizada por un jugador, de manera que antes del segundo arqueo hubo de comprobar los contadores de entradas y salidas de monedas, según los cuales el cliente había introducido 205,40 euros (1027 pasos a 0,20 euros el paso) y obtenido 108,40 euros (542 pasos a 0,20 euros el paso). La diferencia entre entradas y salidas arroja un saldo positivo de 97,00 euros que, sumados a los que había en la primera contabilización, debían encontrarse 909,20 euros, pese a lo cual únicamente había 884,70 faltando en consecuencia 24.50 euros.

En las otras dos máquinas comprobadas faltaron 4 euros en la segunda y 1 euro en la tercera.

Cuarto

El 31 de enero de 2003 le fue entregada carta de despido en la que, además de describir los hechos antes relatados, se dice: "Mediante la presente, pongo en su conocimiento a los efectos legales oportunos, que a partir del día 31 de enero del año 2003 queda rescindida la relación laboral que le unía a esta empresa, al haber incurrido en un incumplimiento contractual grave, consistente en indisciplina por su parte, desobediencia en el trabajo, así como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño de su trabajo".

Quitnto.- También hubo denuncia penal, dando lugar a la sentencia de fecha 4 de junio de 2003 del Juzgado de Instrucción número 14 de Barcelona, que absuelve el actor por estos mismos hechos y declara probado en el antecedente de hecho único: "Se declara probado que el 14 de enero del corriente, al Empresa Miky. S.A. con objeto social centrado en la distribución y explotación de máquinas recreativas, sospenchando de que uno de sus mecánicos, con 28 años de servicio en la misma, Jon , se apropiaba de parte de la recaudación de las máquinas cuya revisión y recogida de lo recaudado le correspondía, utilizando los servicios y el consejo de un detective privado, provocaron averías entre máquinas situadas en establecimientos distintos, contando la suma recaudada y dándole orden de repararlas al denunciado, descubriendo, una vez concluida la reparación, una diferencia en lo recaudado de 29,50 euros.

Sexto

El actor, que nunca ha sido sancionado por conductas idénticas ni similares, no ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores en el último año.

Séptimo

Se celebró el acto de conciliación en fecha 11 de marzo de 2003 con el resultado de intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la demandada , que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estimó la demanda y declaró el despido improcedente, se alzan ambas partes contendientes formulando sendos recursos de suplicación por los motivos que seguidamente se estudiaran, debiendo por orden lógico entrar en conocimiento del recurso del, en su día, actor por llevar aparejada la modificación fáctica.

SEGUNDO

Que como primer motivo del recurso del trabajador y bajo correcto amparo procesal en la letra b) del art. 191 de la LPL se interesa la modificación del relato fáctico.

Que para que pueda tener éxito cualquier modificación fáctica, han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que se indique con precisión cual es el hecho afirmado, negado y omitido que se entienda equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato histórico.

  2. Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración tildada de errónea, bien sustituyendo alguna...

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