STSJ Cataluña , 20 de Enero de 2004

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TSJCAT:2004:524
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓN SOLÉ PUIG En Barcelona a 20 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 312/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 20 de septiembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 249/2002 y siendo recurrido/a PREFORMADOS HITRACE S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de julio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interposada per Franco contra PREFORMADOS HITRACE S.A. sobre reconeixement de dret a la jubilació parcial i absolc l'empresa de les demandes deduïdes en contra seva.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER. L'actor va néixer el 6.9.1941. Segons l'informe de vida laboral acredita 12.420 dies cotitzats, constant 184 abans de l'1.1.1967.

SEGON

L'antiguitat de l'actor a l'empresa és de 2.5.1972. La seva categoria és d'oficial 1ª. La seva feina consisteix en l'amarratge d'armadures (ferralla), activitat a la qual dedica la major part de la jornada. La feina es realitza per parelles. A més, és responsble de la màquina endressadora, per a la qual es necessita una qualificació específica que només té l'actor a l'empresa. Aquesta màquina no té una activitat continua però ha d'estar disponible permanentment en funció de les comandes.

TERCER

En data 3.6.2002 el seu lletrat es dirigeix a l'empresa i insta el dret del seu client a la jubilació parcial a l'emparament del RDLlei 16/2001, amb efectes des de 6.9.2002, pretenent un percentatge de treball efectiu del 40%. Al.lega també les circumstàncies personals de la seva esposa. La comunicació figura a les actuacions i es dóna per reproduïda.

QUART

L'esposa de l'actor és afecta de trastorn depressiu amb ideació autolítica i va ser tractada a l'Institut Pere Mata. Té un percentatge de minusvalidesa del 65%.

SISÈ

Ha tingut lloc el preceptiu acte de conciliació en data 23.7.2002, sense avinença."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sr. Franco , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda del trabajadora en reclamación del reconocimiento del derecho a jubilarse parcialmente a los 61 años de edad, interpone el propio actor recurso de suplicación cuyo primer motivo tiene por objeto la revisión del ordinal tercero de los hechos que la sentencia declara probados, en el sentido de que se añada la frase "momento en que el actor tendría cumplida la edad de 61 años", el día de la fecha de efectos de la jubilación parcial demandada, y la frase "siendo la restante cuota de jubilación parcial" después de la frase "pretendiendo un porcentaje de trabajo efectivo del 40%".

Esta petición del recurrente debe ser desestimada; la concreción de que el actor tendría cumplida la edad de 61 años el día 6 de septiembre de 2002 es innecesaria porque se deduce del Hecho Probado primero, en el cual se deja constancia de que el actor nació el 6 de septiembre de 1941.

También lo es la segunda, porque es evidente que si se pretende un porcentaje de trabajo efectivo del 40%, el tiempo restante que se deja de trabajar es porque, precisamente, se quiere pedir la jubilación parcial y, además, en el mismo hecho probado se señala que la comunicación figura en las actuaciones y se da por reproducida.

SEGUNDO

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