STSJ Cataluña , 13 de Enero de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:211
Número de Recurso379/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 379/2000 SENTENCIA Nº 20/2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a trece de enero de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por Dª. Magdalena , representada por el Procurador de los Tribunales D. Ivo Ranera Cahís y asistida por la Letrada Dª. Mª. Mercedes Miralles Guerrero, contra el DEPARTAMENT D'AGRICULTURA, RAMADERIA Y PESCA DE LA GENERALITAT, representado y asistido por la Lletrada de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Resolución del Conseller del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de fecha 5 de mayo de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación ejercitada contra la Resolución del Conseller del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat, de fecha 5 de mayo de 2000, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la Resolución del Director General d'Estructures Agràries, de fecha 20 de septiembre de 1999, por la que se resolvió revocar la Resolución de concesión de una ayuda a Dª. Magdalena para la realización de inversiones en plan de mejora, de fecha 19 de octubre de 1995.

SEGUNDO

La demanda contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de nulidad de pleno derecho por indefensión, caducidad y subsidiariamente, aplicación de criterios de proporcionalidad en la cantidad a devolver a tenor del grado de incumplimiento que pudiera acreditarse.

La Administración demandada entiende los actos impugnados conformes a Derecho y solicita la desestimación de todos los pedimentos de la demanda.

TERCERO

A fin de delimitar el objeto de debate en el presente litigio resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos acreditados en los autos.

En fecha 30 de septiembre de 1994 la parte actora, Dª. Magdalena , solicitó del Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca de la Generalitat una ayuda económica para inversiones en planes de mejora de estructuras agrarias que, tras los trámites pertinentes, le fue concedida por Resolución del Director General d'Estructures Agràries, de fecha 19 de octubre de 1995, por importe de 10.720.012 pesetas, desglosada en 3.352.239 pesetas para minoración de anualidades de amortización y 7.367.773 pesetas de bonificación de intereses de un préstamo concedido para inversión de mejora agraria por importe de 17.152.000 pesetas.

En fecha 9 de febrero de 1998 la Intervención Territorial de Tarragona de la Intervención General de la Administración del Estado elaboró informe provisional de control financiero que fue notificado a la parte actora, a fin de que en el término de 15 días pudiera efectuar alegaciones.

En fecha 3 de abril de 1998 la parte actora presentó escrito de alegaciones y, tras cumplimentarse dicho trámite, la Intervención Territorial de Tarragona elaboró informe definitivo de control financiero de la ayuda concedida, de fecha 25 de septiembre de 1998, que recomendaba, en relación con la ayuda objeto del presente litigio, que: "En cuanto a la ayuda de 10.720.012 pesetas a la inversión en Planes de Mejora, en opinión de esta Intervención fue indebidamente concedida puesto que el beneficiario no cumplía los requisitos exigidos para poder solicitarla, por lo que también debería revocarse su concesión y exigir el reintegro de las cantidades pagadas hasta la fecha."

En fecha 9 de octubre de 1998, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitió el precedente informe definitivo de la Intervención Territorial de Tarragona a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Generalitat, con indicación de que, "Siendo ese el Órgano que concedió la ayuda, le corresponde la competencia sobre la procedencia en su caso del correspondiente reintegro, de acuerdo don la Orden Ministerial de 23 de julio de 1996 del Ministerio de Economía y Hacienda."

Recibida la precedente comunicación en la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Generalitat, se dictó, sin otro trámite, la Resolución del Director General d'Estructures Agràries (en el expediente administrativo identificado por primera vez en este acto como número...

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