STSJ Cataluña , 12 de Enero de 2004
Ponente | FELIPE SOLER FERRER |
ECLI | ES:TSJCAT:2004:168 |
Número de Recurso | 338/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.
Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 84/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 20 de Diciembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 338/2002 y siendo recurrido/a Jon . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.
Con fecha 25-4-2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20-12-2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Jon , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en su grado de absoluta, por agravación; y fijo el plazo de revisión de un año.- En consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a estar y pasar por esta resolución y, en consecuencia, a reconocer y abonar a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 679,02 euros, esto es, el 100% de su base reguladora, más los incrementos legales que, en su caso correspondan, con efectos desde 9 de febrero de 2002".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora nacida el 2-10-1940, con D.N.I. nº NUM000 , fue declarada en situación de invalidez permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de albañil autónomo, por resolución de la entidad gestora de 17-2-1997 y por las siguientes lesiones: "SD.
SUBACROMIAL Y ROTURA MANGUITO ROTADOR HOMBRO DERECHO INTERVENIDO EN OCTUBRE-96. ARTROSIS AVANZADA A NIVEL HOMBRE D. Y A NIVEL C. CERVICAL. LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD DE LA ART. HOMBRE D. Y DE C. CERVICAL".
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- Solicitó revisión por agravación en fecha 13-12-2001 y...
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ATS, 15 de Octubre de 2009
...reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y, subsidiariamente, total. A tales fines, invoca de contraste la STSJ Cataluña de 12 de enero de 2004, R. 1949/03. Pero no puede apreciarse la contradicción que se pretende, ya que en la sentencia de contraste, el actor, de profesión ha......