STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2004

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2004:101
Número de Recurso668/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL BR ILMA. SRA. Mª LOURDES ARASTEY SAHÚN ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO En Barcelona a 9 de enero de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 73/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Baltasar frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 668/2002 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 01.08.2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo totalmente la demanda formulada por don Baltasar , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que pretendía declaración de que se encuentra en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo o subsidiariamente total para su profesión habitual e igualmente la excepción de falta de agotamiento de la vía previa que el demandado articuló.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La parte actora Don Baltasar , nacido el 31/01/1975, titular del D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con el nº NUM001 , de profesión habitual especialista metalúrgico, acredita cotización por período suficiente para lucrar la prestación que postula, y base reguladora de 765,30 euros.

  1. - Incoado expediente de invalidez, emitió dictamen la U.V.M.I. el 27/03/2002, que recogía como dolencias: "TRASTORNO SOMATOFORME EN TRATAMIENTO MÉDICO" y resolvió la Dirección Provincial del I.N.S.S. en Barcelona el 24/04/2002, declarando que no se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado alguno.

  2. - La resolución fue notificada al actor el 09/05/2002, día siguiente a aquel en que el mismo había presentado escrito solicitando el dictado y notificación de la misma.

    La resolución le fue notificada de nuevo el 07/06/2002 y este formuló reclamación previa el 21/06/2002 que fue desestimada por resolución de 18/07/2002 y por haber sido articulada fuera de plazo.

  3. - Padece trastorno somatoforme con crisis de angustia en tratamiento de psicoterapia cognitivo- conductal individual y grupal desde octubre de 2002."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora D. Baltasar , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima la demanda en reclamación de prestación por incapacidad permanente en grado de absoluta, interpone la parte actora recurso de suplicación, que basa en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y articula en sendos motivos, dedicando el primero de ellos a la revisión del relato fáctico de la sentencia, en particular el cuarto de los hechos probados, y el segundo de los mismos a la revisión del derecho aplicado por el juzgador a quo, efectuando denuncia, por incorrecta aplicación, del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico combate la valoración que de las secuelas que padece el actor ha realizado el juzgador en el cuarto de los hechos probados, proponiendo redacción alternativa por la que se sustituya la descripción de la dolencia psiquiátrica que padece por otra más detallada...

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