STSJ Cataluña , 2 de Enero de 2004

PonenteEMILIO VICENTE BERLANGA RIBELLES
ECLIES:TSJCAT:2004:5
Número de Recurso1206/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso nº 1206/2003 Partes: DIRECCION000 , C.B. C/ DEPARTAMENT DE TREBALL S E N T E N C I A Nº 3 En la ciudad de Barcelona, a Dos de Enero de 2004.

D./Dª Emilio Berlanga Ribelles, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (Sección Segunda), constituída en un solo Magistrado, de conformidad con la Disposición Transitoria Única 2, de la Ley Orgánica 6/1998, para la resolución, de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº

1206/2003, interpuesto por DIRECCION000 , C.B., representado por D. Jose Luis Aguado Baños, contra DEPARTAMENT DE TREBALL, representado y asistido por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de fecha 13-06-2002, que estimaba en parte, el recurso interpuesto, sobre sanción, dimanante del Acta de Infracción 1354/2000, incoada a consecuencia de accidente laboral.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación. El Letrado de la Generalitat de Catalunya se allanó en su escrito de demanda, y quedaron pendientes las actuacionea para dictar Sentencia.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Producido el allanamiento a la Administración demandada procede, de conformidad con lo prevenido al respecto en el artículo 75.2 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dictar sentencia de conformidad con las pretensiones de la parte demandante, al no contradecir ello el ordenamiento jurídico.

SEGUNDO

No son de apreciar méritos a la luz de lo actuado en orden a un pronunciamiento condenatorio en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO
  1. - Estimar el presente recurso.

  2. - Anularla resolución sancionadora impugnada.

  3. ...

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