STSJ Murcia , 20 de Septiembre de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1514
Número de Recurso936/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00950/2004 ROLLO Nº: RSU 936/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veinte de septiembre del dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia número 176/04 del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 6 de MURCIA de fecha 10 de mayo del 2004, dictada en proceso número 3/03 , sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Evaristo frente MUTUAL CYCLOPS e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GOMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: " Primero.- El actor, D. Evaristo , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , fue despedido el 31-07-02 de la empresa AGRUPACION BANKPYME, SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A., para la que venía prestando servicios con la categoría de Jefe de Negociado desde 13-06-88; indicándose en el certificado de empresa a efectos de solicitud de prestaciones por desempleo que el número de días de vacaciones anuales no disfrutadas por el trabajador antes de la fecha del cese era de 20,42. Segundo.- En fecha 15-10-02 se celebró acto conciliatorio ante este Juzgado de lo Social (procedim. núm. 729/2002) entre el trabajador ahora demandante y la precitada empresa, en el que la empresa reconoció la improcedencia del despido y ofreció al trabajador la cantidad de

84.141,69 por los conceptos de indemnización, salarios pendientes, liquidación, saldo y finiquito, que fue aceptada por este. De dicha cantidad, 83.185,63 corresponden a indemnización por despido y 956,06 a liquidación de partes proporcionales de vacaciones, según certificado de la empresa de fecha 19-05-03.

Tercero

Asimismo, según certificado de la precitada empresa, de fecha 31-10-03, en el finiquito por despido del ahora demandante se le devengaron 1.263,79 correspondientes a los 20,42 días de vacaciones no disfrutadas; cantidad que fue cotizada a la T.G.S.S., según se desprende de los correspondientes boletines de cotización modelos TC1 y TC2. Cuarto.- En fecha 06-08-02, el actor inició proceso de incapacidad temporal por contingencias comunes (accidente no laboral), permaneciendo en dicha situación hasta que le fue extendido parte médico de alta por mejoría el 29-10-02. Quinto.- La empresa AGRUPACIÓN BANKPYME, SEGUROS DE VIDA Y SALUD, S.A. tiene cubierta la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de sus trabajadores con MUTUAL CYCLOPS. Sexto.- En fecha 07-08-02, el actor presentó solicitud de prestaciones por desempleo, siéndole reconocido por el INEM el 19- 09-02 un derecho a prestación con los siguientes datos básicos: a) Periodo de prestación: 720 días.

  1. Periodo de ocupación cotizada: 2.190 días. c) Base reguladora diaria: 79,13 . d) Fecha de efectos económicos: 21-08-02. Séptimo.- Iniciado procedimiento de revisión de oficio, el INEM dictó resolución de fecha 05-12-02 por la que acordó revocar el derecho a prestación por desempleo reconocido al actor, en base a los siguientes motivos: "Que con posterioridad al reconocimiento del derecho, se tuvo conocimiento de que usted se encontraba en situación de Incapacidad Laboral desde 6-8-2002, mientras transcurría el periodo de vacaciones no disfrutadas tras su despido de 31- 7-2002. Su situación de incapacidad laboral no le posibilitaba para demandar empleo. Además, al ser el periodo de vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral, una situación asimilada a la de alta, usted podía solicitar ante el Instituto Nacional de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJS nº 3 500/2011, 30 de Diciembre de 2011, de Pamplona
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...social, una fracción de las cotizaciones efectuadas por el empresario. El mismo criterio sigue la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia del 20 de septiembre de 2004 , declarando dicha sentencia que la fecha del hecho causante, aún cuándo ya se había extinguido la relación la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR