STSJ Murcia , 12 de Julio de 2004
Ponente | JOSE LUIS ALONSO SAURA |
ECLI | ES:TSJMU:2004:1393 |
Número de Recurso | 824/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00833/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00824/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por el Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Cartagena, de fecha 11-03-2004, dictada en proceso n ú mero 1587/2003 , sobre contrato de trabajo , y entablado por Don Carlos Jesús frente al Ministerio de Defensa.
Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.
La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La parte actora, Don Carlos Jesús , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en el Hospital Naval de Cartagena, con categor í a profesional de m é dico adscrito al servicio de medicina intensiva desde 1986. SEGUNDO .- En abril de 1997 el actor solicit ó la excedencia por incompatibilidad. TERCERO .- En abril de 2002, el actor solicit ó su reingreso en su plaza del Hospital Naval de Cartagena, lo que le fue concedido en mayo de 2002, destin á ndosele en la Delegaci ó n del Gobierno de Murcia, decisi ó n esta contra la que accion ó la parte actora, siendo resuelta por sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia , que declar ó el derecho de la parte actora a reingresar a la misma plaza que ocupaba tras la excedencia, resoluci ó n esta posteriormente confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Regi ó n de Murcia en fecha 17 de marzo de 2003 . CUARTO .- Hasta la fecha de la excedencia el actor no viene percibiendo ni los complementos propios de su puesto de trabajo. QUINTO .- Desde la fecha de su reingreso el actor no viene percibiendo ni los complementos que cobraba con anterioridad, ni el complemento personal de unificaci ó n. SEXTO .- La parte actora reclama, en el presente pleito, se le reconozca su derecho al abono del complemento personal de unificaci ó n en la misma cuant í a que lo viene cobrando el personal de su misma cualificaci ó n. S É PTIMO .- La parte actora present ó reclamaci ó n administrativa previa, en fecha 22 de septiembre de 2003, siendo desestimada tal reclamaci ó n por silencio administrativo. OCTAVO .- Resulta de aplicaci ó n el Convenio Colectivo Ú nico para el personal laboral de la Administraci ó n General del Estado (B.O.E de 1 de diciembre de 1998). "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra el Ministerio de Defensa, absolviendo, en consecuencia, al referido organismo de las pretensiones deducidas en su contra.
En fecha 12-04-2004 se dict ó auto por el Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Cartagena en cuya parte dispositiva se expone: "° Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra el Ministerio de Defensa, condeno a este ú ltimo a declarar el derecho a cobrar por el actor el complemento personal de unificaci ó n en la misma cuant í a que esta cobrando el personal de la misma cualificaci ó n y que realiza igual trabajo en la unidad de medicina intensiva.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Abogado del Estado, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n de la Letrada do ñ a Eva Mar í a Plana Perona, en representaci ó n de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, Don Carlos Jesús , present ó demanda, solicitando que:
"° Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que le acompa ñ an, se sirva admitirlo y teniendo por interpuesta demanda sobre derecho y cantidad contra el Ministerio de Defensa, previa la citaci ó n de las partes para la celebraci ó n del acto del juicio oral, tras los tr á mites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que, con estimaci ó n de la presente demanda, se declare mi derecho a cobrar el "°
complemento personal de unificaci ó n "± en la misma cuant í a que est á cobrando el personal de mi misma cualificaci ó n y que realiza igual trabajo en la unidad de medicina intensiva.
La sentencia recurrida estim ó la demanda, en los t é rminos que figuran en el fallo, seg ú n auto de aclaraci ó n. La parte demandada instrument ó recurso de suplicaci ó n, en el que denuncia infracci ó n de normas de derecho.
La parte recurrida impugn ó el recurso y se opuso.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- Como dijimos en un caso esencialmente igual, mediante sentencia de esta Sala n ú mero 1320/02, de fecha 18 de noviembre , razones de orden p ú blico procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pues debe rese ñ arse que el examen de los requisitos de una demanda y si los cumple corresponde al ó rgano judicial ex oficio, ya que: "° b) En relaci ó n con la demanda, la Sala ya ha tenido oportunidad de referir que: "° A dicho efecto, se debe indicar qu é criterios orientan las decisiones, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el ó rgano jurisdiccional correspondiente; c) el art í culo 24 Constituci ó n Espa ñ ola , que debe ser interpretado teniendo en cuenta el art í culo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , a la luz del art í culo 10 de la Constituci ó n Espa ñ ola ; d) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; e) los intereses sustanciales de la justicia (art í culo 1 de la Constituci ó n Espa ñ ola). Analizando, m á s concretamente, los criterios antecedentes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Cataluña 6849/2012, 16 de Octubre de 2012
...producido indefensión, lo que no acontece en el supuesto litigioso. Como resumen de la doctrina general sobre el asunto suscitado ( STSJ Murcia 12/7/2004 ) se puede afirmar en tales términos lo "es claro que existen en Derecho Procesal principios básicos, entre los que se encuentra que es a......