STSJ Murcia , 12 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1393
Número de Recurso824/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00833/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00824/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por el Ministerio de Defensa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Cartagena, de fecha 11-03-2004, dictada en proceso n ú mero 1587/2003 , sobre contrato de trabajo , y entablado por Don Carlos Jesús frente al Ministerio de Defensa.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La parte actora, Don Carlos Jesús , ha venido prestando servicios por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, como personal laboral, con destino en el Hospital Naval de Cartagena, con categor í a profesional de m é dico adscrito al servicio de medicina intensiva desde 1986. SEGUNDO .- En abril de 1997 el actor solicit ó la excedencia por incompatibilidad. TERCERO .- En abril de 2002, el actor solicit ó su reingreso en su plaza del Hospital Naval de Cartagena, lo que le fue concedido en mayo de 2002, destin á ndosele en la Delegaci ó n del Gobierno de Murcia, decisi ó n esta contra la que accion ó la parte actora, siendo resuelta por sentencia dictada en fecha 26 de noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Social n ú mero 3 de Murcia , que declar ó el derecho de la parte actora a reingresar a la misma plaza que ocupaba tras la excedencia, resoluci ó n esta posteriormente confirmada por la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Regi ó n de Murcia en fecha 17 de marzo de 2003 . CUARTO .- Hasta la fecha de la excedencia el actor no viene percibiendo ni los complementos propios de su puesto de trabajo. QUINTO .- Desde la fecha de su reingreso el actor no viene percibiendo ni los complementos que cobraba con anterioridad, ni el complemento personal de unificaci ó n. SEXTO .- La parte actora reclama, en el presente pleito, se le reconozca su derecho al abono del complemento personal de unificaci ó n en la misma cuant í a que lo viene cobrando el personal de su misma cualificaci ó n. S É PTIMO .- La parte actora present ó reclamaci ó n administrativa previa, en fecha 22 de septiembre de 2003, siendo desestimada tal reclamaci ó n por silencio administrativo. OCTAVO .- Resulta de aplicaci ó n el Convenio Colectivo Ú nico para el personal laboral de la Administraci ó n General del Estado (B.O.E de 1 de diciembre de 1998). "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que desestimo la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra el Ministerio de Defensa, absolviendo, en consecuencia, al referido organismo de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En fecha 12-04-2004 se dict ó auto por el Juzgado de lo Social n ú mero 2 de Cartagena en cuya parte dispositiva se expone: "° Que estimando la demanda interpuesta por Don Carlos Jesús contra el Ministerio de Defensa, condeno a este ú ltimo a declarar el derecho a cobrar por el actor el complemento personal de unificaci ó n en la misma cuant í a que esta cobrando el personal de la misma cualificaci ó n y que realiza igual trabajo en la unidad de medicina intensiva.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicaci ó n por el Abogado del Estado, en representaci ó n de la parte demandada, con impugnaci ó n de la Letrada do ñ a Eva Mar í a Plana Perona, en representaci ó n de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La parte actora, Don Carlos Jesús , present ó demanda, solicitando que:

"° Que teniendo por presentado este escrito y los documentos que le acompa ñ an, se sirva admitirlo y teniendo por interpuesta demanda sobre derecho y cantidad contra el Ministerio de Defensa, previa la citaci ó n de las partes para la celebraci ó n del acto del juicio oral, tras los tr á mites procesales oportunos, se dicte sentencia por la que, con estimaci ó n de la presente demanda, se declare mi derecho a cobrar el "°

complemento personal de unificaci ó n "± en la misma cuant í a que est á cobrando el personal de mi misma cualificaci ó n y que realiza igual trabajo en la unidad de medicina intensiva.

La sentencia recurrida estim ó la demanda, en los t é rminos que figuran en el fallo, seg ú n auto de aclaraci ó n. La parte demandada instrument ó recurso de suplicaci ó n, en el que denuncia infracci ó n de normas de derecho.

La parte recurrida impugn ó el recurso y se opuso.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Como dijimos en un caso esencialmente igual, mediante sentencia de esta Sala n ú mero 1320/02, de fecha 18 de noviembre , razones de orden p ú blico procesal fuerzan a analizar si concurre nulidad de actuaciones, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en este supuesto, pues debe rese ñ arse que el examen de los requisitos de una demanda y si los cumple corresponde al ó rgano judicial ex oficio, ya que: "° b) En relaci ó n con la demanda, la Sala ya ha tenido oportunidad de referir que: "° A dicho efecto, se debe indicar qu é criterios orientan las decisiones, que son los siguientes: a) las obligaciones procesales de las partes; b) las obligaciones que pesan sobre el ó rgano jurisdiccional correspondiente; c) el art í culo 24 Constituci ó n Espa ñ ola , que debe ser interpretado teniendo en cuenta el art í culo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , a la luz del art í culo 10 de la Constituci ó n Espa ñ ola ; d) la factibilidad del cumplimiento del requisito cuya exigencia se pretende; e) los intereses sustanciales de la justicia (art í culo 1 de la Constituci ó n Espa ñ ola). Analizando, m á s concretamente, los criterios antecedentes,...

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