STSJ Murcia , 6 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1364
Número de Recurso753/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00819/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00753/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a seis de Julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Domingo , contra la sentencia número 92/2004 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 31 de marzo , dictada en proceso número 829/2003, sobre accidente de trabajo, y entablado por don Domingo frente a Mutua FIMAC, DIRECCION000 , Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO: El demandante, don Domingo , nacido el 4-09-1948, sufrió accidente de trabajo el 11-03- 2003, cuando prestaba servicios para la demandada "°Comunidad de Propietarios DIRECCION000 "±, con la categoría profesional de mecánico de mantenimiento. SEGUNDO: A consecuencia del referido accidente laboral el actor resultó con "°herida arrancamiento con pérdida de sustancia en 1 ¨¬ dedo de la mano izquierda"±, y causó baja médica el día 11-03-2003 que le fue expedida por los servicios médicos de Mutua Fimac, con la cuál la mencionada empresa tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo, situación de incapacidad temporal en la que estuvo hasta el 12- 04-2003, fecha en que causó alta médica por curación con secuelas. TERCERO: En fecha 30-07- 2003 se efectuó reconocimiento médico por el EVI; y el EVI el 31-07-2003 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo (lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n¨¬ 26 izquierdo). CUARTO: La Dirección Provincial del INSS mediante resolución de fecha 1-08-2003 acordó reconocer al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables según baremo n¨¬ 26 izquierdo. QUINTO: Las secuelas que presenta el demandante a consecuencia del accidente de trabajo en el que sufrió herida arrancamiento con pérdida de sustancia en 1¨¬ dedo de la mano izquierda; amputación falange distal primer dedo de la mano izquierda.

SEXTO

Las tareas que realiza el demandante consisten en mantenimiento de los sistemas eléctricos, bombas y grupos de presión, descalcificaciones de agua, aire acondicionado, máquinas de calefacción, fontanería, grupo electrógeno, y otros análogos; en ocasiones puntuales como iluminación de Navidad, o limpieza de torres de aire acondicionado el actor ha requerido la ayuda del conserje de la Comunidad demandada. SÉPTIMO: La base reguladora diaria asciende a 55,66 æ. OCTAVO: Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de 21-10-2003"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente:

"°Desestimo la demanda interpuesta por D. Domingo frente a MUTUA FIMAC, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CENTROFAMA,...

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