STSJ Murcia , 28 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2004:1349
Número de Recurso754/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00800/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00754/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUT Ó NOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Aut ó noma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicaci ó n interpuesto por la empresa Itib Foods, S.A, contra la sentencia n ú mero 93/04 del Juzgado de lo Social n ú mero 5 de Murcia, de fecha 15-03-2004 , dictada en proceso n ú mero 61/04, sobre Despido , y entablado por Do ñ a Irene frente a la empresa Itib Foods, S.A y Fogasa.

Act ú a como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La ú nica instancia del proceso en curso se inici ó por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO .- La demandante Do ñ a Irene , con DNI n ú mero NUM000 ha prestado sus servicios laborales para la empresa Itib Foods S.A, dedicada a la fabricaci ó n de conservas vegetales, domiciliada en Alguazas. Teniendo aqu é lla una antig ü

edad desde el d í a 24 de agosto de 1990, la categor í a de oficial administrativo y un salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.160'05 euros. Sin que ocupe cargo sindical ni representativo. SEGUNDO .- El d í a 27 de noviembre de 2003 la empresa entreg ó a la demandante comunicaci ó n escrita, haciendo saber a la Sra. Planes que era objeto de despido objetivo con efectos de 31 de diciembre de 2003, y cuyo contenido es el siguiente: "° Muy Sra. Nuestra: Como Vd. no ignora, nuestra Compa ñí a viene atravesando, durante los ú ltimos tres ejercicios sociales, una situaci ó n econ ó mica-financiera deficitaria, con abundantes p é rdidas, como se reflejan en los ú ltimos balances auditados, correspondientes a los periodos 2000/2001; 2001/2002 y 2002/2003, donde se alcanzaron una cifras negativas de 1.781.600'56 euros;; 4.140.877'51 euros y 2.015.293'98 euros, respectivamente, raz ó n por la cual hemos tomado, entre otras, la decisi ó n de proceder a la amortizaci ó n de su puesto de trabajo, ya que el trabajo que desarrolla puede ser perfectamente externalizado a trav é s de nuestra asesor í a laboral, lo que conlleva un considerable ahorro en costos de personal y cotizaci ó n. Esta medida de ajuste es la menos gravosa en orden al mantenimiento de los puestos de trabajo del resto del personal de la Compa ñí a y tiende a equilibrar el balance de la compa ñí a, con la disminuci ó n de los costos fijos que conllevan las p é rdidas acumuladas en los ú ltimos ejercicios sociales. Por todo ello, no vemos obligados a amortizar su puesto de trabajo, fundamentado en las causas extintivas previstas en el art í culo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores , signific á ndole que puede analizar la documentaci ó n contable de é sta empresa durante el plazo de un mes, previo aviso al respecto, y que tanto la Direcci ó n como los auditores independientes de la compa ñí a est á a su disposici ó n para aclarar o ampliar cualquier extremo que solicite. En cumplimiento de las previsiones legales le participamos que la medida ser á efectiva el pr ó ximo d í a 31 de diciembre de 2003, respetando con ello el preaviso de un mes. Desde este momento dispondr á de una licencia retribuida de seis horas semanales para la b ú squeda de un nuevo empleo. Al mismo tiempo, ponemos a su disposici ó n de una indemnizaci ó n de 12.908'22 euros, equivalente a 20 d í as de salario por a ñ o de servicio, con un m á ximo de 12 mensualidades. Dicha indemnizaci ó n ah sido calculada a partir de un salario por importe de 48'33 euros/d í a y una antig ü edad de 4.875 d í as. TERCERO .- Por ser interesados a trav é s de una llamada telef ó nica por una abogada al servicio de la actora, la empresa hizo entrega de fotocopias e informes de la auditor í a correspondientes a los ejercicios cerrado al d í a 30 de junio de 2001, 30 de junio de 2002, y el ú ltimo ejercicio de fecha 30 de junio de 2003. CUARTO .- El d í a 30 de diciembre de 2003 fue trasferida la cantidad de 13.951'64 euros por la empresa a la cuenta de la Sra. Irene en Cajamurcia.

QUINTO

Desde el d í a 30 de junio de 2000 la empresa viene teniendo resultados negativos y viene reduciendo el n ú mero de compa ñí as, limit á ndose a la del melocot ó n y una peque ñ a campa ñ a de alcachofa. SEXTO .- Las tareas laborales que realizaba la demandante en la empresa en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla y León 490/2009, 16 de Julio de 2009
    • España
    • 16 Julio 2009
    ...que la falta de entrega de la copia del preaviso podría generar una omisión sancionable administrativamente. E igualmente la STSJ de Murcia de 28 de junio de 2004, donde señala que la falta de entrega de la copia del preaviso a la representación legal de los trabajadores, no supone que el d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR