STSJ Murcia , 8 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:1218
Número de Recurso644/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00662/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00644/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a ocho de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal S uperior de Justicia de la Comunidad Au tónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cesar , contra la sentencia número 87/2004 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de febrero , dictada en proceso número 2/2004, sobre accidente de trabajo , y entablado por Mutua MAZ frente a D. Cesar , Domingo y otro C.B., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "° PRIMERO.- E l demandado D. Cesar , nacido el 4 de mayo de 1974, con DNI n ¨¬ NUM000 , sufrió el 10 de octubre de 2001 un accidente de trabajo mientras prestaba sus servicios como conductor por cuenta de la empresa codemandada "°

Domingo y otro, C .B. "± , que tiene cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandante "° MAZ "±

, a consecuencia del cual causó baja médica en la misma fecha e inició proceso de incapacidad temporal.

SEGUNDO

Tramitado expediente de invalidez, el Instituto N acional de l a Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 23 de junio de 2003, resolvió en fecha 24 de septiembre del mismo año reconocer al trabajador demandado la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, consistente en una pensión vitalicia en cuantía mensual del 55 por 100 de una base reguladora de 993 ' 08 euros al mes con efectos desde el 23 de junio de 2003.

TERCERO

Contra la anterior resolución formuló la Mutua demandante reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 28 de noviembre de 2003. CUARTO.- Presenta el trabajador demandado el siguiente cuadro clínico derivado del accidente laboral ocurrido el 10 de octubre de 2001: traumatismo craneoencefálico y fractura del peñasco izquierdo; cofosis en oído izquierdo; hipoacusia neurosensorial profunda en oído izquierdo y síndrome postraumático cerebral que produce alteraciones de la personalidad postraumáticas de tipo leve "± ; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "° Que estimando la demanda formulada por Mutua MAZ contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Domingo y otro C.B., y Cesar , debo d eclarar y declaro al referido trabajador demandado afecto de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en 1496 ' 52 euros conforme a los baremos n ¨¬ 9 y 110 "± .

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada D ¨£ Mar ía Dolores Baeza Ayala, en representación del trabajador demandado, con impugnación del Letrado D. Guillermo Martínez-Abarca Ruiz-Funes, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Al demandado y recu rrente, D. Cesar , nacido el día 4 de mayo de 1974; de profesión habitual conductor; con fecha 24 de septiembre de 2003, la demandada, entidad gestora de la Seguridad Social - INSS _ lo declaró situación de invalidez permanente total, por accidente de trabajo, y su derecho a lucrar pensión mensual del 55% de la base reguladora de 993' 08 æ , con cargo a la Mutua Patronal "° MAZ "±, actora e impugnante; la que formuló reclamación previa postulando lesiones permanentes no invalidantes, con resultado adverso, por resolución de fecha 28 de noviembre de 2003, confirmatoria del inicial pronunciamiento y que agotaba la vía administrativa.

Ejercitó acciones jurisdiccionales en instancia, siéndole estimada la demanda por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 12 de febrero de 2004 ; que declaró lesiones permanentes no invalidantes, y el derecho a indemnización de 1.496 '...

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