STSJ Murcia , 31 de Mayo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:1196
Número de Recurso624/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00644/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00624/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Comunicaciones Mi Tierra SL y Locutorio Mi Tierra SL, contra la sentencia número 1135/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 31 de diciembre , dictada en proceso número 1342/2003, sobre despido, y entablado por D¨£ María Esther frente a Comunicaciones Mi Tierra SL y Locutorio Mi Tierra SL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°PRIMERO. La demandante ha venido prestando sus servicios par las empresas demandadas con una antigüedad de 12-7-02. La actora ostentaba la categoría profesional de recepcionista y percibía un salario mensual de 695,06 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO. La demandante celebró un primer contrato eventual por circunstancias de la producción con la empresa "°Locutorio mi Tierra, S.L."±, que se inició el 12-7-02 y finalizó el 11-7-03. Dicho contrato, así como su prórroga, obran en autos como documentos números 2 y 3

del ramo de prueba de la parte actora y su contenido se da por reproducido. TERCERO. A continuación, la demandante firmó el 12-7-03 un nuevo contrato eventual por circunstancias de la producción, esta vez con la empresa "° Comunicaciones mi Tierra S.L."±, con una duración prevista hasta el 11-10-03 (documento n¨¬ 4 del ramo de prueba de la parte demandante, que se da aquí por reproducido). CUARTO. La demandante se marchó a su país (Ecuador) el 30-8-03. Ese mismo día la empresa cursó su baja voluntaria en Seguridad Social, de lo que la actora tuvo constancia el 13-10-03. QUINTO. La demandante regresó al centro de trabajo el 1-10-03, y se le comunicó que no podía reincorporarse a su puesto. SEXTO. Las dos empresas demandadas se dedican a la misma actividad (locutorios telefónicos), tienen el mismo administrador y varios trabajadores han pasado de una a otra sin solución de continuidad, según consta en las vidas laborales aportadas por la parte actora como documentos números 6 y 7 de su ramo de prueba, y que se dan por reproducidos. SÉPTIMO. La demandante no ostentaba en la fecha del despido ni durante el añ< /font> o anterior al mismo cargo alguno de representación sindical o legal de los trabajadores.

OCTAVO

La demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto"±; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "°Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D¨£ María Esther contra las empresas...

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