STSJ Murcia , 10 de Mayo de 2004

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2004:960
Número de Recurso478/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00511/2004 ROLLO Nº: RSU 478/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a diez de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por doña Trinidad , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada en proceso número 485/2004, sobre accidente, y entablado por doña Trinidad frente a Fraternidad-Muprespa, Frutas Pilitín, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante doña Trinidad , nacida el 26-12-1954, sufrió accidente de trabajo el 25-6-1992 cuando prestaba servicios para la empresa demandada Frutas Pitilín SL (Alfonso), con categoría profesional de recolectora agraria, empresa que tenía cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con Mutua La Fraternidad. 2º) A consecuencia de dicho accidente la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente en grado de parcial para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo mediante resolución de la Dirección Provincial del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 2 9-6-1994 por presentar las secuelas siguientes: rotura de ligamento lateral interno de rodilla izquierda; dicha resolución fue confirmada por sentencia de fecha 3-10-1995 dictada en el proceso 1480/94, por el Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, a su vez confirmada por sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Murcia de fecha 6-5-1997. 3º) La actora en fecha 10-5-2002 solicitó revisión de grado de agravación; en fecha 14-11-02 se emitió informe de médico de síntesis, e informe propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades de fecha 18- 11-02 de existencia de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. 4º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 7-1-03 acordó mantener el grado de incapacidad que la demandante tiene reconocido. 5º) La demandante a consecuencia del accidente mencionado presenta las secuelas siguientes: no rotura ligamentosa aguda, ni de menisco, no alteraciones óseas ni de cartílago, ni derrame articular (RNM rodilla izquierda de 8-11-02); a la exploración clínica de rodilla izquierda: extensión completa, flexión 115º (valor normal 135º), no derrame a tensión, no deformidad, ni crujidos ni inestabilidad. 6º) La base reguladora anual asciende a 5.984,16 euros. 7º) La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 30-1-03 desestimó la reclamación previa interpuesta"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por doña Trinidad frente a Mutua La Fraternidad, Frutas Pitilin, SL, Instituto Nacional de la Seguridad Social, y Tesorería General de la Seguridad Social, a quienes absuelvo de la pretensión en su contra...

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