STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:658
Número de Recurso319/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00366/2004 ROLLO Nº: RSU 319/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Gabriel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 24 de noviembre de 2003, dictada en proceso número 747/2003, sobre incapacidad, y entablado por don Gabriel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor don Gabriel , nacido el 29 de octubre de 1961, con DNI NUM000 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en razón de la prestación de sus servicios como especialista en empresa metalúrgica. 2º) El 12 de septiembre de 2001 el actor inició proceso de incapacidad temporal. Tramitado expediente de invalidez, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dict6amen propuesta del Equipo de Valoraciones de Incapacidades emitido el 21 de abril de 2003, resolvió el día 25 del mismo mes denegar al demandante la prestación de invalidez por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. 3º) Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 30 de junio de 2003. 4º) Presenta el actor el siguiente cuadro clínico: cofosis de oído derecho; hipoacusia neurosensorial del oído izquierdo; trauma acústico del oído izquierdo; hipoacusia profunda del oído derecho con pérdida del 100 por 100 secundaria a operación de colesteatoma en el año 1984; pérdida de tonos agudos en el oído izquierdo por traumatismo acústico; nivel conversacional conservado. 5º) La base reguladora asciende a 913,83 euros al mes"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por don Gabriel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo al referido organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Procurador Sr. Jiménez Cervantes Hernández Gil, dirigido por la letrada doña Ana María M. García-Grajalvo, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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