STSJ Murcia , 29 de Marzo de 2004

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2004:652
Número de Recurso359/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00361/2004 ROLLO Nº: RSU 359/2004 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintinueve de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Jose Enrique , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 13 de enero de 2003, dictada en proceso número 556/2001, sobre despido, y entablado por don Jose Enrique frente a Distribuciones Hispánicas de Licores, SL, don Mauricio , doña Julia , don Federico , don Agustín , Abellán Vending, SL y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante don Jose Enrique , con DNI número NUM000 , ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa Distribuciones Hispánicas de Licores, SL, domiciliada en el Polígono Industrial Oeste de Murcia, dedicada a la distribución de licores, con una antigüedad desde el día 9 de abril de 2001, con la categoría de vendedor y un salario mensual de 140.886 pesetas. No ocupando cargo sindical ni representativo. 2º) Desde que el actor ingresó en la empresa acudía a ella en aquéllos días en los que no tenía que viajar, recibiendo instrucciones de don

Agustín (del Departamento de Comercial) y órdenes, y también de Federico personalmente o a través de la secretaría de éste llamada Inmaculada . 3º) El Sr. Jose Enrique no llevaba representaciones de productos ajenos a la empresa. 3º) Desde que se inició la relación laboral, con la que no formalizó un contrato escrito, pretendió ser dado de alta en la Seguridad Social y que le fueran abonadas comisiones que al parecer fueron pactadas. 4º) La empresa Abellán Vending SL, con domicilio social en la calle Nicaragua, situada también en el mismo Polígono Industrial Oeste de Murcia, presentó ante la Oficina de Empleo del INEM un contrato de trabajo con fecha 2 de julio de 2001 firmado por don Federico , siendo la causa del mismo "la fabricación y montaje para el pedido realizado por Bruzoma para prestar sus servicios como montador.

Siendo dado de alta el Sr. Jose Enrique en Seguridad Social el día 2 de julio de 2001. 5º) Ante la falta de abono al actor de las cantidades pactadas con la empresa, así como ante la falta de abono de dietas y desatención de la empresa al demandante, éste dejó de trabajar el día 9 de julio de 2001. 5º) Ante la falta de abono al actor de las cantidades pactadas con la empresa, así como ante la falta de abono de dietas y desatención de la empresa al demandante, éste dejó de trabajar el día 9 de julio de 2001. 6º) Con fecha 20 de julio de 2001 la empresa Abellán Vending remitió al actor comunicación telegráfica en la que procedía a la extinción de la relación laboral por faltas injustificadas de asistencia al trabajo desde el día 2 de julio de 2001 al día 20 de julio de 2001. 7º) El día 16 de julio de 2001 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el día 30 de julio de 2001 con el resultado de sin avenencia, donde compareció el Sr. Don Mauricio por sí y como mandatario verbal de la empresa Hispánica de Licores, SL en donde manifestó hacerse responsable personal y solidario de dicha empresa. Igualmente compareció como mandatario verbal de Abellán Vending SL quien igualmente manifestó hacerse responsable personal y solidario de la demandada. 8º) Las empresa demandadas son dirigidas indistintamente por don Federico , de manera única y siendo socio también único"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Desestimar las excepciones de incompetencia de jurisdicción y caducidad de la acción de despido. Y desestimar igualmente las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por Abellán Vending SL, y Mauricio . Y en cuando al fondo del asunto, desestimar la demanda promovida por don Jose Enrique en cuanto pretende la extinción de la relación laboral de acuerdo con el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, absolviendo de la misma a la totalidad de los demandados. Y estimar la demanda de despido promovida por don Jose Enrique , declarando improcedente el despido realizado por las empresas demandadas Distribuciones Hispánicas de Licores SL y Abellán Vending SL realizado el día 20 de julio de 2001 a aquél.

Condenando solidariamente a dichas empresas así como a don Federico y don Mauricio a que readmitan a aquél en su anterior puesto de trabajo o a que le abonen una indemnización ascendiente a 51.337 pesetas (308,54 euros). Y en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 4.667 pesetas diarias". Y habiéndose dictado auto de aclaración en fecha 6 de febrero de 2003, el Dispongo del mismo es del tenor literal siguiente: "Aclarar la sentencia dictada en los presentes autos en el sentido de que no se devengan salarios de tramitación desde el 2-8-01 hasta el 1-8-02".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el letrado don Antonio Cuadros Castaño, en representación...

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