ATSJ Murcia , 15 de Marzo de 2004

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
Número de Recurso2/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA AUTO: 00035/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO SOCIAL SECCION: 001 MURCIA PASEO DE GARAY S/N - PALACIO DE JUSTICIA - PLANTA 2ª

Tfno. : 968 229 215 N.I.G.: 30030 4 0103122 /2004 40445 Ref.: JGS. ROLLO Nº: RQE 0000002 /2004 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO QUEJA MATERIA: RECLAMACION CANTIDAD .

Jzdo. Origen y Autos : JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de , MURCIA / DEMANDA 0000710 /2003 RECURRENTE/S: Iván RECURRIDO/S: Juan Francisco , Lázaro , Pedro Enrique , GARRECAN, S.A. , FOGASA En MURCIA, a quince de Marzo de dos mil cuatro; la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA REGION DE MURCIA, compuesta por los Ilmos. Sres.:

D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente .

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ Magistrados.

ha dictado EN NOMBRE DEL REY el siguiente AUTO En el RECURSO DE QUEJA número 2/2004, de esta Sala, promovido a instancia del Letrado D. Luis Alberto Prieto Martín, en nombre y representación de D. Iván , contra los autos de fecha 4-11-2003 y 30-12-2003, del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, actúa como Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el parecer de la Sala, resultando los siguientes HECHOS UNICO.- Contra los autos de fecha 4-11-2003 y 30-12-2003, del Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, se tuvo por no anunciado el recurso de suplicación, por carecer el recurrente de legitimación para hacerlo en el presente caso.

A la vista de los anteriores antecedentes se formulan por esta Sala los siguientes

RAZONAMIENTOS JURIDICOS UNICO.- Para que pueda recurrirse una resolución judicial debe tenerse la legitimación legal adecuada. Sucediendo en el supuesto aquí enjuiciado que quien recurre ahora en queja carece de la misma. Y ello por cuanto fue absuelto en la instancia y, en consecuencia, se aceptaron las peticiones por el mismo formuladas, no siendo factible dar una interpretación a la norma de forma tan extensiva como pretende el recurrente, ya que todas sus pretensiones fueron estimadas, sin que quepa por vía de recurso ampliar las mismas. En consecuencia, debe desestimarse la queja planteada al carecer de legitimación quien alega futuros y potenciales perjuicios, y le han sido aceptadas en la instancia todas sus pretensiones.

Lo que obliga a confirmar los autos recurridos por sus propios argumentos, y según lo anteriormente expresado. Sin que la sentencia citada por la...

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