STSJ Murcia , 16 de Febrero de 2004

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2004:303
Número de Recurso95/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00210/2004 ROLLO N ¨¬ : RSU 00095/2004 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por las empresas Proyectos Estrucon SL, Pronavemur, SL y Naesteos, SL, y por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia número 564/2003 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 20 de octubre, dictada en proceso número 883/2002, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Carmen frente a Proyectos Estrucon, S.L.; Pronavemur, S.L.; Naesteos, S.L.; Instituto Nacional de la Seguridad Social; Pronamur, S.L.; don Carlos Daniel ; Hero España, S.A. y la Dirección General de Trabajo.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°1.- Doña Carmen , es viuda de don Braulio (en adelante el causante), fruto del matrimonio tuvieron dos hijos, Lorenzo y Carlos Miguel , ambos menores de edad, el menor de ellos afecto de minusvalía. 2.- El causante prestaba servicios para la empresa "°Proyectos Estrucon S.L."± con la categoría de oficial 2¨£, la citada empresa tenía suscribo un contrato de obra con la empresa "°Hero España, S.L."±, y subcontrata con Carlos Daniel . 3.- El día 9 deoctubre de 2001 el causante se encontraba en la techumbre de la nave industrial citada cuando cayó desde el mismo al interior. Como consecuencia de lo que antecede se instruyeron diligencias de la Inspección de Trabajo, levantándose actas a las empresas siguientes: - A Proyectos Estrucon S.L., con proposición de sanción de 18.500.000 por supuesta infracción de los artículos 24.1.e de la Ley 31/95, artículo 11/1 del RD 1627 de 24 de octubre, artículo 3/d y 7.2 del RD 773/97 de 30 de mayo y 22.1 de la Ley 31/95 en relación con el artículo 24.1 del C.C. - A la empresa Carlos Daniel , cinco millones de pesetas de sanción por supuesta infracción del artículo 24.1 de la Ley 31/1995 y 11.c del RD 1627/97 de 24 de octubre.

- A la empresa Hero España S.A., propuso quinientas mil pesetas, por una supuesta infracción del artículo 3/2 del RD 1627/97. 4.- A la actora se le reconoció por la Mutua Asepeyo las prestaciones correspondientes de viudedad, orfandad (para sus hijos), indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social procedió a instruir expediente de recargo en las prestaciones, a instancia de escrito de iniciación de actuaciones formulado por la Inspección de Trabajo en fecha 2 de enero de 2002, en el que se proponía un recargo del 40%. Por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se incoaron diligencias informativas bajo el número 38/02 como consecuencia de lo cual la Consejería de Trabajo acordó< /font> el 29 de abril de 2002 suspender el procedimiento sancionador "°por el tiempo que estuviere vigente el proceso judicial"±. Con posterioridad el INSS, tras recibir comunicación de tal suspensión, acordó también suspender la tramitación del expediente de recargo. 5.- El actor interpuso demanda el 28 de octubre de 2002 en solicitud del recargo del 50% de las...

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