STSJ Murcia , 28 de Enero de 2004
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2004:153 |
Número de Recurso | 420/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 420/00.
SENTENCIA nº 16/04.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Iltmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 16/04.
En Murcia a 28 de enero de dos mil cuatro.
En el recurso contencioso administrativo nº 420/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 184 millones de pesetas y referido a reclamación de responsabilidad patrimonial.
Parte demandante: "Cultivos para el Exterior, S.AL.", representado por la Procurador Dña. María Belda González y defendido por la Abogado Dña. Luisa Aracil Salas.
Parte demandada: Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, Margen Izquierda del Segura, representada por la Procurador Dña. Mª Esther López Cambronero, y asistida por el Letrado D. José Antonio Pérez García.
Parte codemandada: Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución de 7 de febrero de 2000 de la Comunidad General de Regantes Riegos de Levante, Margen Izquierda del Segura, y Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 14 de abril de 2000 por las que se desestiman las reclamaciones de responsabilidad patrimonial interpuestas por la actora en escrito presentado el 14 de julio de 1999, Pretensión deducida en la demanda: que se dicte sentencia por la que se revoque la resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración y condenando solidariamente a las codemandadas a satisfacer a la actora la cantidad de 184 millones de pesetas, con expresa condena en costas.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de abril de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2004.
Por el actor se dirigió escrito de reclamación de responsabilidad patrimonial contra las demandadas, presentado el día 14 de julio de 1999, en el que se exigía el reconocimiento de responsabilidad patrimonial como consecuencia de la pérdida de cosecha de Bróculi en 1997. Basa su reclamación en el hecho de que en agosto de 1997 inició la explotación de dos fincas en el paraje de Los Balsares del Término Municipal de Elche, empleando para el riego agua adquirida a la Comunidad de Regantes demandada procedente del Trasvase Tajo-Segura y del Rio Segura. Como consecuencia de la salinidad del agua adquirida en noviembre de 1997 se produjo la pérdida de gran parte de la plantación, reclamándose los perjuicios causados por dicha pérdida.
Por los demandados se alega la concurrencia de prescripción de la acción de la actora, además de no concurrir los presupuesto exigibles para la declaración de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Examinaremos por separado las circunstancias de la relación existente entre la actora y cada una de las demandadas.
En relación con la Comunidad de Regantes, los daños se produjeron a la actora en noviembre de 1997. Ésta interpuso demanda de conciliación a la Comunidad de Regantes en mayo de 1998, celebrándose sin avenencia el 15 de julio de 1998.
Por la Comunidad de Regantes se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial deducida por la actora por apreciar que existió prescripción dado que se formuló el 31 de enero de 2000.
Ciertamente, si tenemos en cuenta esta última fecha, que es en la que tuvo entrada ante la Comunidad de Regantes el escrito de reclamación, la acción estaría prescrita...
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