STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:14185
Número de Recurso3919/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0003919/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01027/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003906, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003919 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Juan Ramón Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0001199 /2003 Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº 1027/04.- tp :

En el recurso de suplicación número 3.919/04 interpuesto por DON Juan Ramón , frente a la sentencia número 1.192/03, dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco de los de Madrid, el día 6 de abril de 2.004, en los autos número 1.199/03 , siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Ramón , por despido, contra SIEBEL SYSTEMS ESPAÑA, S.L. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Ramón contra SIEBEL SYSTEMS ESPAÑA, S.L. debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor, condenando a la empresa al abono de la suma de NOVENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (90.831,39) en concepto de indemnización y con efectos de la fecha del despido.

SEGUNDO

En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- D. Juan Ramón ha venido prestando sus servicios para SIEBEL SYSTEMS ESPAÑA, S.L. desde el 8 de agosto de 2.000 con una categoría profesional de Senior District Manager.

SEGUNDO

La retribución del actor estaba dividida en un salario fijo mensual incluida la prorrata de pagas extras de 6.802,2 euros.

TERCERO

La empresa, con carácter anual convoca el denominado "Concurso 4º trimestre Super Bowl" entre los trabajadores consistente, entre otro, en un premio de dos años de alquiler de un Mercedes SL 500 o su equivalente en dinero por pedidos superiores a 1 millón de dólares e inferiores a 5 millones. El actor consiguió el premio y se le viene abonando en nómina en concepto de "car allowance" la suma de 916,53 euros.

CUARTO

Junto con el salario fijo, la empresa abona también un variable como resultado de las comisiones obtenidas a lo largo del año y del llamado "Costumer Satisfaction Bonus" fijado en diversos tramos según la puntuación de las evaluaciones correspondientes de la siguiente forma:

. > 2,3 - 0 euros . > 2,00-2,3 - 2.769 euros . > 1,7-2,00 - 3.691 euros . > 1,3-1,7 - 5.537 euros . 1,0-1,3 - 8.269 euros . <1,0 - 11.074 euros

QUINTO

El actor obtuvo las siguientes puntuaciones en las siguientes empresas:

. Sogecable - 5 . Sol Meliá - 4 . Sociedad Estatal de Correos - 1 No consta el número de empresas que no contestaron a la encuesta (la falta de contestación se puntúa con un 3).

SEXTO

La empresa reconoce en concepto de "Customer Satisfaction Bonus" Q3 la suma de 8.269 euros.

SÉPTIMO

Las comisiones se calculan 45 días tras el pago de la factura y se abonan a mes vencido.

OCTAVO

El actor y otro trabajador -D. Luis María - llegaron a un acuerdo de reparto de comisiones de la zona norte en la que ambos trabajaban, pacto que finaliza en julio de 2.003.

NOVENO

La empresa ha abonado a D. Luis María las comisiones correspondientes al Principado de Asturias y la Sociedad Estatal de Correos, operaciones que fueron erradas por el Sr. Juan Ramón , por un total de 14.379 euros.

DÉCIMO

El actor cerró las siguientes operaciones antes de ser despedido y que han sido cobradas por la empresa en las fechas que se indica:

. Principado de Asturias - 56.071,68 euros - 17 de marzo de 2.004.

. Sociedad Estatal Correos y Telégrafos - 157.205,92 euros - 22 diciembre 2.003.

. Agencia Catalana de Aguas - 217.842,20 euros - 17 de febrero de 2.004.

UNDÉCIMO

Las comisiones de licencia de software se calculan multiplicando el correspondiente porcentaje de comisión por el crédito de cuota. Las comisiones se devengarán y abonarán a la recepción del pago al contado del cliente siempre que se hayan cumplido todos los requisitos del plan. El porcentaje aplicable a las anteriores operaciones es de un 2,9063%.

DUODÉCIMO

La empresa reconoce unas comisiones por el año 2.003, excluyendo las señaladas de 125.789,64 euros.

DECIMOTERCERO

El 10 de noviembre de 2.003 la empresa despide al actor (se da por reproducido el contenido de la carta que obra unida a los autos).

DECIMOCUARTO

El 11 de noviembre de 2.003 la empresa reconoce la improcedencia del despido consignando la suma de 87.517,62 euros. El día 26 de noviembre realiza un nuevo ingreso de 3.313,67 euros por diferencia por bonus por satisfacción del cliente.

DECIMOQUINTO

Como parte del variable se integra un bonus por cobro al contado cuando el pedido asciende a 9.653.000 del crédito de cuota total.

DECIMOSEXTO

El 17 de diciembre de 2.003 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 28 de noviembre."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por el demandante, con intervención del Letrado DON LUIS ENRIQUE DE LA VILLA SERNA, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON FERMÍN GUARDIOLA MADERA, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la modificación del hecho probado tercero, en la siguiente forma:

"La empresa, con carácter anual convoca concursos con la finalidad de premiar las ventas realizadas por sus distintos empleados. En relación al ejercicio 2.002, la empresa convocó el "Concurso 4º trimestre Super Bowl" entre los trabajadores consistente en, entre otros, el arrendamiento financiero a favor del trabajador ganador y a cargo de la empresa, de un Mercedes SL 500 o su equivalente en dinero, siendo el requisito exigible para su concesión el haber obtenido un volumen de ventas en el cuarto trimestre de 2.002 superior a 1 millón de dólares estadounidenses.

El actor consiguió el premio, optando por la percepción económica del valor del vehículo. La empresa le comunicó, mediante correo electrónico de fecha 17 de abril de 2.003, que el referido contravalor económico era de 37.200 dólares estadounidense. Asimismo le comunicó la forma de percepción de dicha cantidad, la cual, a diferencia de premios análogos que había obtenido el actor con anterioridad, no le sería abonado en un único pago sino en 24 mensualidades de 1.550 dólares estadounidenses cada una. Independientemente de ello, el actor viene percibiendo en su nómina mensual una retribución por importe de 916,53 euros por el concepto de "car allowance"."

La empresa reconoce que se ha producido un error en la redacción del hecho probado tercero, puesto que el equivalente en metálico a 1.550 dólares equivale a 1.344,44 euros y no a 916,53 euros, siendo aquél el importe remunerado por el premio, además de los 916,53 euros que se le abonan por otro concepto.

No hay inconveniente en subsanar el error, sin necesidad de introducir ninguno de los asertos que pretende el demandante, irrelevantes para el resultado del pleito, por lo que, en fin, el hecho queda como sigue:

"La empresa, con carácter anual convoca el denominado "Concurso 4º trimestre Super Bowl" entre los trabajadores consistente, entre otro, en un premio de dos...

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