STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Octubre de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:13196
Número de Recurso3033/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0003033/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01201/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 3033/04 Sentencia nº1201/04 Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente Ilma. Sra. Da. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO Ilma. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER En Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3033/04 interpuesto por D. José Félix Rodríguez Mesas, letrado, en representación de SOLIMAT, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, en los Autos nº 987/04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 987/04 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Elsa , contra INSS, TGSS Y MUTUA SOLIMAT, en reclamación de incapacidad temporal, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 17 de noviembre de 2003 en los términos siguientes:

"Estimo la demanda formulada por doña Elsa reconozco su derecho a percibir las prestaciones económicas derivadas de su situación de incapacidad temporal iniciada el 19-12- 02 y hasta que sea dada de alta medica o hasta el termino en su caso de la prestación y en cuantia de 22.53 euros diarios, condenando a la Mutua de A. T y EP, SOLIMAT al abono de la citada prestacion y al INSS a estar y pasar por esta resolución a todos los efectos que le correspondan. Impongo a la Mutua de AT y EP Solimat multa por mala fe en el proceso en cuantia de 300 euros debiendo abonar los honorarios del letrado de la demandante".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Elsa causó baja médica por IT derivada de enfermedad el 17-5- 01 causando alta por agotamiento del plazo el 16-11-02. percibió en esa situación prestación con cargo a Solimat por importe de 22,53 euros diarios.

Desde el 1-7-76 a la actualidad se encuentra de alta en el Régimen General de la Seguridad Social or la empresa Marina .

SEGUNDO

El II'ISS inicia expediente de invalidez para la demandante el 20-11-02 y es reconocida por los facultativos del EVI que diagnostican trastorno adaptativo con síntomas ansioso-depresivos. El 19-12-02 se dicta resolución por el 1H55 denegatoria de la prestación por considerar que las lesiones que padece no disminuyen en grado suficiente su capacidad laboral. En dicha resolución se indica que con ella se extingue la prórroga de los efectos económicos de la situación de incapacidad temporal.

TERCERO

- Esta resolución del 1H55 es notificada a la demandante el 31-1-03 y al dia siguiente acude a su médico que le expide nueva baja por IT con diagnóstico de depresión reactiva, situación en la que permanece.

CUARTO

Solicita la demandante del 1H55 las prestaciones de IT por la baja cursada el 31-1-03 y se le deniega el 29-5-03 alegando la gestora que es la Mutua Solimat la responsable del reconocimiento de la prestación por tener concertada con ella la cobertura de esta contingencia su empleadora. Interpuesta reclamación previa se desestima por resolución de 25-7-03 y cuyo contenido se da por reproducido.

Se dirige la beneficiaria a la citada Mutua que le contesta que "a la vista de su expediente no podemos proceder al abono de las cantidades solicitadas".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. José Félix Rodríguez Mesas, letrado, en representación de SOLIMAT, siendo impugnado de contrario por...

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