STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Octubre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:12789
Número de Recurso3385/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0003385/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01189/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003372, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003385 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurrido/s: Juan Ignacio JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000862 /2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 3385/04 Sentencia nº 1189/04 M.M. Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Presidente Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma.Sra.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 3385/04 interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Dª Nieves García-Denche Camacho en rep. del INSS y de la TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de los de MADRID, en los Autos nº 862/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 862/03 del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Ignacio , contra INSS y la TGSS, en materia de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha nueve de marzo de dos mil cuatro , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando como estimo la demanda planteada por D. Juan Ignacio contra el INSS y la TGSS debo declararle y le declaro afecto de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de enfermedad común, con una pensión vitalicia del 100% de su base reguladora 749,78 euros, con 14 pagas al año, y las revalorizaciones y mejoras que legalmente le correspondan, con efectos desde el 22-4-03 y debo condenar y condeno a los entes gestores a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que D. Juan Ignacio , de 56 años de edad, de profesión montador de rieles para cortinas, etc., afiliado al R.G.S.S., con el nº NUM000 , solicitó en 24-3-03 declaración de Incapacidad Permanente.

SEGUNDO

Que se emitió Informe Médico de Síntesis, folios 147 a 151 en el que en Juicio Diagnóstico se dice: "Mínima claudicación MSI e hipoestesia táctil en brazo y hemicara izqda., secuelas de ACVA hemisférico dcho (99). Síndrome ansioso depresivo reactivo, en tto. Hipertrofia prostática en tto" y en conclusiones: "Estaría limitado en el momento actual para aquellas tareas que requieran manipulaciones muy finas con el brazo izqdo, o bien sobrecargas muy intensas con dicho brazo".

TERCERO

La EVI en 15-4-03, folio 154, acordó no calificar al actor como incapacitado permanente. En 6-5-03 se dictó

Resolución, folio 155, denegando la prestación solicitada. Se planteó Reclamación Previa que fue desestimada en 22-4-03, folio 163.

CUARTO

Que la Clínica Médico Forense ha emitido Informe que aparece en los folios 202 a 207 en el que en conclusiones se dice:

"1ª D. Juan Ignacio presenta las siguientes lesiones:

- ACV de hemisferio derecho - Diabetes mellitus tipo II - Estapedectomía Bilateral - Retinopatía hipertensiva.

  1. Estas lesiones le ocasionan un paresia con hipoestesia en hemicuerpo izquierdo, déficit cognitivo leve, ánimo depresivo, falta de destreza y fuerza con mano izquierda sin poder realizar pinza, inestabilidad en la deambulación, necesidad de ayuda para ciertas actividades cotidianas... etc. 3ª A nivel laboral no puede realizar tareas que supongan:

- Trabajar en alturas

- caminar por terreno irregular - manejo de ciertas herramientas (taladros, palas, picos...)

- subir escaleras de mano - realizar trabajos que requieran precisión, destreza o fuerza de ambas manos (trabajos de precisión, sujetar y a la vez usar una herramienta ... etc)

- manejo de grandes pesos o volúmenes - trabajar en ambientes ruidosos 4ª Este déficit no solo le interfiere en la vida laboral sino también en el desarrollo de su vida cotidiana requiriendo ayuda para ciertas actividades de higienes, abrocharse botones o cremalleras de cierta complejidad ... etc. Todo lo cual es cuanto tiene que manifestar en descargo de la misión encomendada".

QUINTO

En el acto del juicio oral el Dr. Eguren se ha ratificado en el informe que aparece en los folios 212 a 214. SEXTO.- El actor está limitado para trabajar en alturas, caminar por terreno irregular, manejo de ciertas herramientas (taladros, palas, picos ...), subir escaleras de mano, realizar trabajos que requieran precisión, destreza o fuerza de ambas manos (trabajos de precisión, sujetar y a la vez usar una herramienta ... etc), manejo de grandes pesos o volúmenes, trabajar en ambientes ruidosos. SÉPTIMO.- Las...

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