STSJ Comunidad de Madrid , 5 de Octubre de 2004

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2004:12222
Número de Recurso2714/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0002714/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00883/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002700, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002714 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s:

Recurrido/s: ANTENA 3 DE TELEVISION SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000684 /2003 Sentencia número: 883/04-M Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN PRESIDENTA Ilma. Sra. DOÑA MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRÓN Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ALVAREZ

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por las Ilmas. Sras. citadas EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A nº :

En el recurso de suplicación número 2.714/04 interpuesto por DON Juan Antonio , DON Domingo , DON Mauricio , DON Carlos Daniel , DON Bernardo , DON Javier , DON Jose Miguel , DOÑA Filomena , DOÑA María Angeles , DON Benedicto , DON José y DON Carlos Manuel , frente a la sentencia número 25/04, dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de los de Madrid, el día 9 de febrero de 2.004, en los autos número 684, 689, 693, 694, 696, 697, 698, 701, 703 y 708/03 , acumulados, siendo ponente la Ilma.

Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Juan Antonio , DON Domingo , DON Mauricio , DON Carlos Daniel , DON Bernardo , DON Javier , DON Jose Miguel , DOÑA Filomena , DOÑA María Angeles , DON Benedicto , DON José y DON Carlos Manuel , por despido, contra ANTENA 3 TELEVISIÓN, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y en su día se celebró el acto del juicio, habiéndose dictado la sentencia que aquí se impugna, que en su parte dispositiva dice:

Que desestimando las demandas acumuladas formuladas por los actores cuyas identidades constan en el encabezamiento de esta resolución, frente a la empresa Antena 3 Televisión, S.A. y con intervención también del Ministerio Fiscal, por despido, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En la resolución impugnada se declaran los siguientes hechos probados:

"I. Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de Antena 3 Televisión, S.A., con las categorías indicadas en sus demandas y las antigüedades y salarios siguientes (a efectos de este procedimiento:

DON Juan Antonio : 23 de abril 1999, 2.448,91 euros DON Domingo : 26 de noviembre de 1.990, 3.551,64 euros DON Mauricio : 19 de enero de 1889, 3.583,11 euros DON Carlos Daniel : 20 de septiembre de 1.999, 1,881,58 euros DON Bernardo : 12 de febrero de 1.997, 1.980,10 euros DON Javier : 16 de abril de 1.990, 3.503,29 euros DON Jose Miguel : 2 de enero de 1.990, 3.022,87 euros DOÑA Filomena : 4 de enero de 1.990, 4.117,83 euros DOÑA María Angeles : 1 de diciembre de 1.989, 3.431,75 euros DON Benedicto : 1 de diciembre de 1.989, 3.302,24 euros DON José : 16 de noviembre de 1.993, 2.246,40 euros DON Carlos Manuel : 18 de mayo de 1990, 2.721 euros.

  1. Con fecha 7 de noviembre de 2.003 se dictó resolución por la Dirección General de Trabajo, en expediente de regulación de empleo nº 64%03, en la que se acordaba "autorizar a la empresa Antena 3 Televisión, S.A. la extinción de las relaciones laborales de hasta un máximo de 215 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo afectados por el expediente, que tendrán derecho a percibir, conforme a lo ofrecido por parte de la empresa, una indemnización bruta equivalente a 30 días de salario por año de servicio (sin la limitación legal de una anualidad), más la cifra de 3.000 euros brutos..."

    (documento nº 21 de la parte actora y bloque 2 de la demandada).

  2. En relación con dicha resolución administrativa se ha formulado, por interesados en ella, recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales (documentos nº 22 de la parte actora y bloque 4 de la demandada).

  3. Por un elevado número de trabajadores de la empresa se llevaron a cabo actuaciones o movilizaciones de protesta u oposición en referencia al expediente regulador instado por la empresa, consistiendo tales acciones en concentraciones y huelga (documentos nº 13 de la parte actora y bloque 5 de la demandada), las cuales actuaciones fueron secundadas por múltiples operarios, entre ellos los actores.

    No consta que por parte empresarial se obstaculizase la práctica de esas actuaciones, ni que se hiciese un seguimiento concreto de los trabajadores que las secundaron.

  4. Mediante sendas comunicaciones empresariales se participaron a los actores las extinciones de sus contratos de trabajo haciéndose uso de la autorización administrativa establecida por resolución recaída en el referido expediente de regulación de empleo nº 64/2003 (documentos obrantes en los ramos probatorios individuales de la parte actora).

  5. Dichos demandantes han percibido las cantidades que figuran en las certificaciones de transferencia bancaria obrantes en las carpetas individuales aportadas en el ramo probatorio documental de la demandada.

  6. Los actores no consta ostentasen cargo de representación legal-unitaria o sindical.

  7. Por los demandantes se intentó infructuosamente la conciliación previa ante el SMAC.

  8. Las demandas iniciadoras de estas actuaciones solicitan en su "suplico" que se declare la nulidad o subsidiaria improcedencia del despido con los efectos inherentes."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por los demandantes, con intervención del Letrado DON ENRIQUE LILLO PÉREZ, habiendo sido impugnado de contrario por el Letrado DON FERNANDO VIZCAÍNO DE SAS, en representación de la demandada. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , interesan los recurrentes que se añada al hecho probado quinto lo siguiente:

La comunicación escrita de extinción de los contratos común a todos los demandantes señalaba como causa de la...

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