STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2004

PonenteRAMON VERON OLARTE
ECLIES:TSJM:2004:10060
Número de Recurso361/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9 MADRID SENTENCIA: 00623/2004 S E N T E N C I A Nº 623 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Ramón Verón Olarte Magistrados:

Doña Angeles Huet de Sande Juan Miguel Massigoge Benegiu Doña Berta Santillán Pedrosa Don José Luis Quesada Varea En la Villa de Madrid a veinte de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 361/99, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Albi Murcia, en nombre y representación de don Felix , contra la resolución de la Dirección General de Costes de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) de fecha 26 de junio de 1997 confirmada en alzada por acuerdo de Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 1999; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de julio de 2004, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso la Procuradora de los Tribunales Sra. Albi Murcia, en nombre y representación de don Felix , impugna la resolución de la Dirección General de Costes de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) de fecha 26 de junio de 1997 confirmada en alzada por acuerdo de Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 19 de febrero de 1999, por la que se reconocen al actor quince trienios diversa proporcionalidad.

Segundo

Para centrar el objeto del presente litigio se ha de estar a lo solicitado en vía administrativa que, según palabras del propio recurrente, es la fijación de nueva cuantía de los trienios, sosteniendo que "la discrepancia con dicha resolución (la de 26 de junio) se fundamenta en que, en lugar de haberse computado dentro del Grupo B únicamente 10 años, dentro de dicho Grupo deberían haberse considerado 20 años, por aplicación estricta de lo prevenido en la Disposición Transitoria 1ª del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril . Se ha de considerar el derecho del recurrente a que todos los trienios perfeccionados en el empleo de Subteniente se consideren en cuantía correspondiente al Grupo B, clasificándose en dicho Grupo en lugar de en el C, con Nivel 8 en lugar de Nivel 6, y ello por ministerio de la Ley, al haber sido dicho empleo objeto de reclasificación, a tenor de lo establecido en el Real Decreto 1494/91 , debiendo asimismo tenerse en cuenta la doctrina jurisprudencial sentada a tal respecto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1998, dictada en el Recurso de Casación en Interés de Ley n° 2918/97 ".

Tercero

La cuestión central debatida en el presente litigio es la de la aplicación e interpretación de la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril .

La citada disposición establece que "en los términos que se determine reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso antes del 1 de enero de 1995 y que haya pasado de Cuerpo, Escala, Plaza o empleo que tenga asignado determinado índice de proporcionalidad a prestar servicios en Cuerpo, Escala, Plaza o empleo de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen a los efectos del art. 31 de este texto , hasta un máximo de diez años, de los que efectivamente haya servido en Cuerpos, Escalas, Plazas o empleos del menor de los índices de proporcionalidad como sí hubieran sido prestados en el mayor".

Como es sabido, hasta el dictamen del Consejo de Estado de 14 de mayo de 1998, la Dirección General de Personal (Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares) venia aplicando la citada Disposición Transitoria Primera aun cuando la modificación en el índice de proporcionalidad, o grupo de titulación de pertenencia, tuviese su causa en una reclasificación legal, modificando tal criterio a partir de aquel dictamen.

La modificación del criterio, motivada por el dictamen del Consejo de Estado, no implica infracción al principio de igualdad, ni discriminación alguna pues si bien es cierto que el tratamiento para la fijación del haber pasivo ha sido distinto para los expedientes resueltos antes o después de tal dictamen, tal cambio de criterio aparece motivado y sustentado por el extensamente razonado dictamen que la parte recurrente conoce.

Cuarto

En cuanto al fondo de la cuestión, la discrepancia estriba en si la reclasificación de grupo operada en virtud del artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre , cabe o no incluirla en la Disposición Transitoria Primera del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987 .

Tal como razona el referido dictamen del Consejo de Estado, la Disposición Transitoria establece como presupuesto para su aplicación que el interesado haya pasado de Cuerpo, Escala, Plaza o empleo que tenga asignado determinado índice de proporcionalidad a prestar servicios en Cuerpo, Escala, Plaza o empleo de índice de proporcionalidad superior; y en los supuestos de reclasificación no se produce el paso de un Cuerpo, Escala, Plaza o empleo a otro, sino que se permanece en el mismo.

Faltando tal presupuesto fáctico, no es aplicable la citada Disposición Transitoria, sin perjuicio de que con anterioridad, como se ha indicado, la Dirección General la haya aplicado.

Quinto

La segunda cuestión planteada es la modificación de su señalamientos de haber pasivo de su pensión constituyendo una nueva base reguladora computando el sueldo y trienios de menor índice de proporcionalidad perfeccionado como prestados en el mayor que podrían haber alcanzado por reclasificación legal de haberse encontrado en situación de actividad o asimilada a fecha 1 de enero de 1996, como consecuencia del Real Decreto-Ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre Medidas urgentes en materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera .

Sexto

La correcta concepción de la función que cumple el concepto "trienio" dentro del régimen retributivo funcionarial, requiere hacer una breve referencia histórica.

La vinculación jurídica entre la Administración y el personal a su servicio, ha revestido dos modalidades contrapuestas, cuyos rasgos definidores, en esencia, son:

  1. El sistema de "carrera...

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