STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Junio de 2004

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2004:8429
Número de Recurso1526/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0001526/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00644/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001508, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001526 /2004 Materia: despido Recurrente/s: Encarna Recurrido/s: DNA OUTSOURCING SLU, SESA START CONSULTORES SA JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 7 de MADRID de DEMANDA 0000579 /2003 Sentencia número: 644/2004-P Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ MARGARITA MARISCAL DE GANTE MIRON En MADRID a veintidós de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 0001526 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS IGLESIAS ARAUZO, en nombre y representación de Encarna , contra la sentencia de fecha dos de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 007 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000579 /2003 , seguidos a instancia de Encarna frente a DNA OUTSOURCING SL (hoy UNITED SERVICES SPAIN BACK-OFFICE, S.L.) y SESA START CONSULTORES SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo desestimaba la demanda presentada y declaraba improcedente el despido de la actora con extinción de la relación laboral, llevado a efecto por DNA OUTSOURCING, existente entre las partes desde el día 31-3-03, debiendo abonar conjunta y solidariamente las demandadas en concepto de indemnización a la actora la cantidad de 3.000,66 , la cual habría de ser compensada con la cantidad retirada en su día por aquélla de 3.083,54 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que Dña. Encarna trabajó para las empresas DNA OUTSOURCING, S.L.U., hoy UNITED SERVICES SPAIN BACK-OFFICE, S.L.V. y para SESA START Consultores, S.A. con antigüedad de 4-6-2001, categoría de Técnico en Recursos Humanos y salario bruto mensual, con la prorrata de pagas extraordinarias de 1.096,25 euros.

SEGUNDO

Que en fecha 04-06-01 la demandante fue contratada por DNA Consultores, S.A. mediante contrato eventual por circunstancias de la producción como técnica en recursos humanos con duración hasta el 03-12-01, folios 314 y 328.

TERCERO

Que en 03-12-01 por la empresa Sesa Start Consultores, S.A., se convirtió en indefinido el Contrato temporal que la actora había firmado en su día con DNA, folios 8, 9, 315 y 329 a 332.

CUARTO

La demandante dio a luz una hija en 20-09-02 y estuvo de baja maternal hasta el 10-01- 03, fecha en la que se reincorporó a su puesto de trabajo.

QUINTO

Al reintegrarse al mismo la trabajadora fue destinada al departamento de nóminas externas, mientras se acoge al período de lactancia poniéndolo en conocimiento de sus superiores de forma verbal.

No accionó contra la medida empresarial de cambio de departamento.

SEXTO

Con fecha 31-03-03 se remitió a la actora carta de despido, folio 13, que es del tenor literal siguiente:

"Por la presente D.N.A. OUTSOURCING, S.L., viene a comunicarle que a partir del día 31 de marzo del 2003, queda rescindido el contrato de trabajo que suscribió con esta empresa el día 04/06/2001.

Que así mismo pone en su Conocimiento a través de la presente que en cumplimiento con lo establecido en la legislación vigente, según la redacción dada por la Ley 45/2002 del artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores , D.N.A. AUTSOURCING, S.L., reconociendo que la rescisión de su contrato en el día de hoy es un despido improcedente, procederá en el plazo de 48 horas a consignar en la cuenta bancaria del Juzgado Decano de Madrid la cantidad de 3.041,96 euros, correspondientes a la indemnización de 45 días de salario por año de servicio. Quedando dicha cuantía a su disposición en el Juzgado de lo Social.

Sin otro particular."

SEPTIMO

En 02-04-03 se consignó en el decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid la cantidad de 3.083,54 euros en concepto de indemnización en favor de La actora, reconociendo la improcedencia de su despido, folios 24, 36, 37 y 38.

OCTAVO

En 12-06-03 la demandante retiró del juzgado la cantidad de 3.000,42 euros, folios 49 y 50. En 16-10-03 igualmente la demandante retiró del Juzgado la cantidad de 41,54 euros, folios 255 y 256.

NOVENO

Con fecha 31-01-03 por la demandada DNA se procedió al despido de D. Inocencio , folio 365. La misma codemandada ha procedido a despedir a dos trabajadores en el mes de abril de 2003, folios 371 y 372; en 30-05-03 se despidió a otros tres por parte de United Services Spain Back-Office, S.L.U., folios 373 a 375 y en 04-08-03 a otro, folio 378.

DÉCIMO

En el acto del juicio se ha reconocido que United Services Spain Back-Office, S.L.U., antes DNA OUTSOURCING, S.L. y SESA Start Consultores, S.A. forman parte del mismo grupo de empresas.

UNDECIMO

Los salarios de la actora a lo largo de los años de contratación han sido abonados indistintamente por SESA o por DNA, folios 334 a 352 y 316 a 319.

DUODECIMO

En la empresa se ha llevado a cabo una reestructuración que ha afectado a varios departamentos, lo que conllevó el aumento de la carga de trabajo para todos los empleados, comprendidos la demandante, interrogatorio y testifical.

DECIMOTERCERO

Salvo en contadas ocasiones por circunstancias del trabajo, a la actora se le ha respetado el período de lactancia, testificales.

DECIMOCUARTO

La demandante en alguna ocasión, antes de producirse el despido, se ha quejado del aumento de trabajo, siendo advertida de que se iban a producir reestructuraciones en las...

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