STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
ECLIES:TSJM:2004:7727
Número de Recurso1286/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 00929/2004 Recurso núm. 1286/02 Ponente Sra. Cristina Cadenas Cortina TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA S E N T E N C I A núm. 929 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas Magistrados:

Dª. Mª Teresa Delgado Velasco Dª. Cristina Cadenas Cortina Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano Dª. Eva Isabel Gallardo Martín de Blas D. Francisco de la Peña Elías En Madrid, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala el recurso contencioso-administrativo núm.

1286/2002, interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero en representación de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS CGT, contra Resolución de 16 de mayo de 2002, de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado, y como interesados, Don Pedro Antonio y demás relacionados en el Antecedente de Hecho Segundo de esta sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando que se dicte sentencia estimando el recurso y que se anule la base novena 2 de la Convocatoria de concurso que establece plazos de posesión e incorporación, y que se reconozcan los plazos posesorios generales, y en su caso, se condene a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos a otorgar los días de permiso correspondientes en sustitución de los de toma de posesión, y que se les indemnice subsidiariamente por el valor económico de los días de plazo posesorio no disfrutados.

SEGUNDO

El Abogado de Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho aplicables, terminó suplicando que se dicte sentencia inadmitiendo o subsidiariamente desestimando el recurso.

En el recurso comparecen como interesados Don Pedro Antonio , D. Paulino , D. Carlos José , Dª.

Cecilia , D. Victor Manuel , D. Cristobal , D. Íñigo , Dª. Montserrat , D. Sergio , Dª. Amelia , D. Jesús Ángel , D. Benito , D. Gerardo , D. Pedro , Dª. Marcelina , Dª. María Milagros , D. Luis Andrés , D. Alfonso , Dª.

Estíbaliz , D. Fermín , Dª. Rosario , D. Plácido , D. Carlos Francisco , D. Miguel Ángel , Dª. Edurne , D. Everardo , D. Matías , D. Jose Pablo , D. Marco Antonio , D. Enrique , D. Mariano , D. Carlos María , D. Claudio , D. Eusebio , Dª. Ana , D. Octavio , Dª. Julieta , D. Luis Pedro , D. Bernardo , Dª. María Esther , Dª.

Eva , Dª. Rita , D. Luis , Dª. Celestina , Dª. Marta , D. Luis Pablo , D. Blas , Dª. Begoña , D. José , D. Carlos Ramón , D. Alonso , D. Guillermo , D. Simón , Dª. Verónica , Dª. Daniela , D. Agustín , D. Gabriel , Dª.

Teresa , D. Jose Carlos , D. Alexander , D. Hugo , D. Jose Manuel , Dª. Luz , D. Antonio , D. Iván , Dª.

Asunción , Dª. Mariana , Dª. Amanda , D. Luis Enrique , D. Joaquín , Dª. María Inés , D. Luis Francisco , D. Darío , D. Narciso , D. Juan Carlos , D. Esteban , Dª. Olga , D. Vicente , D. Abelardo , D. Ismael , D. Carlos Daniel , Dª. Francisca , Dª. María Angeles y D. Francisco .

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 8 de junio de 2004, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrado Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. López Valero en representación de SINDICATO FEDERAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS DE LA C.G.T. contra la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, de 16 de mayo de 2002, que convoca concurso de traslado para la provisión de puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C,D y E de Correos y Telégrafos que establece plazos posesorios distintos al RD 374/95 La citada resolución fue publicada en el BOE de 23 de mayo de 2002, convocando concurso de traslado para proveer puestos de trabajo vacantes adscritos a los grupos C, D y E de Correos y Telégrafos.

En la base novena dos de la convocatoria se establece que los plazos de incorporación serán los que figuran en el RD 383/2002, de 26 de abril, que modifica el art. 36 apartados 1 y 3 del RD 1638/95, de 6 de octubre , Reglamento de personal al Servicio de correos y Telégrafos.

El plazo fijado en el RD citado es de dos días si el traslado es entre localidades de una misma provincia. Seis días si el traslado es entre localidades situadas en la península que no pertenezca a la misma provincia. Y diez días si el traslado es entre islas o islas, y península o Ceuta-Melilla y península.

La recurrente alega que se vulneran los plazos posesorios fijados con carácter general en el RD 364/95 .

Impugna indirectamente el RD 383/2002 , puesto que entiende que vulnera el RD 364/95 .. Pretende que se declare ilegal la base novena 2 de la convocatoria y que se declare el plazo posesorio que establece el RD 1638/95 puesto que entiende que los funcionarios de Correos han sufrido una discriminación en esta cuestión en relación con los funcionarios civiles del Estado tal y como aparece el tema regulado en el RD 364/95 .

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta...

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