STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Marzo de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:4120
Número de Recurso6159/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0006159/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00292/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013159, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006159 /2003 Materia: REINGRESO TRAS EXCEDENCIA Recurrente/s: ORGANISMO AUTONOMO DE INFORMATICA Y COMUNICACION DE LA CAM Recurrido/s: Angelina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0000421 /2003 Sentencia número: 292/04-L Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN JOSEFINA TRIGUERO AGUDO JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO En MADRID a treinta de marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 6159 /2003, formalizado por el Sr. LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID , en nombre y representación de ORGANISMO AUTONOMO DE INFORMATICA Y COMUNICACION DE LA CAM, contra la sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 017 de MADRID en sus autos número DEMANDA 421 /2003, seguidos a instancia de Angelina frente a ORGANISMO AUTONOMO DE INFORMATICA Y COMUNICACION DE LA CAM, parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ

RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - Por medio de resolución 267/2001 de 3 de agosto (B.O.C.M. nº 189, de 10 de agosto de 2001)

    del Gerente del Organismo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se convocó la cobertura definitiva de vacantes de personal laboral fijo del Organismo en la función profesional de "soporte de sistemas", grupo profesional II-A, Area funcional de Actividad "Informática y Técnica".

    Presentada la actora a dicho procedimiento selectivo, mediante Resolución nº 201/2002 de 22 de abril (B.O.C.M. nº 97, de 25 de abril de 2002) del Gerente del Organismo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, se hizo pública la relación de aspirantes que habían superado el mismo, entre los que se encuentra la actora.

  2. - Con fecha 6 de mayo de 2002 la actora presenta la documentación requerida en la resolución citada y una vez cotejada la misma por el Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid se le cita para formalizar el correspondiente contrato laboral el día 10 de junio de 2002, procediéndose a la firma del mismo y toma de posesión de la citada plaza antes descrita.

    En ese mismo acto, y como quiera que la actora prestaba sus servicios como personal laboral fijo como Técnico Superior de Administración (Desarrollo de Aplicaciones Informáticas) de la Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior, presentó escrito de ejercicio de opción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984 y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985 , optando por solicitar pasar a las situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría laboral a la que accedía, esto es, grupo profesional II-A, función profesional "Soporte de sistemas", Area funcional de Actividad "Informática y Técnica" del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

    Dicho escrito fue reiterado y pasado por el Registro de la Comunidad de Madrid con fecha 11 de junio de 2002.

    Por la actora se solicitó al Ministerio de la Administración Pública para la tramitación de la excedencia.

    Dicho organismo elaboró un informe en el que insta al Organismo autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid a conceder dicha excedencia por cumplir con los requisitos establecidos en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y 13 del Real Decreto 598/1985 de...

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