STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2004

PonenteRICARDO SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2004:3880
Número de Recurso799/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00323/2004 Rº 799/2001 SENTENCIA Nº.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.

Magistrados Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.

Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

En la Villa de Madrid a veinticinco de marzo de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 799/2001, interpuesto por la Procuradora Dª.

Rosa Sorribes Calle, en nombre y representación de OCEAN SPRAY CRANBERRIES INC., contra la resolución de fecha 29 de marzo de 2001, de la OEPM, que estimando el recurso de alzada presentado contra la resolución de fecha 20 de enero de 2000, concedió la marca nacional núm. 2.211.265, "ESTIU Y GRÁFICO", para productos de la clase 39.

Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y la entidad E.S.H. ESPECIALIDADES HELADAS S.A., representada por el Procurador D. Javier Ungría López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia que declarase nula la resolución impugnada y se procediese a la cancelación de la marca impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación de la entidad codemanda suplicaron que se dictase sentencia desestimatoria de dicha demanda.

TERCERO

Tras acordarse que no procedía el recibimiento a prueba hicieron sus conclusiones las partes y, más tarde, se acordó dejar las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 23 de marzo de 2004, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es de de interés destacar los siguientes antecedentes:

1) E.S.H. ESPECIALIDADES HELADAS, S.A., solicitó el 2 de febrero de 1999, la marca nacional mixta 2.211.265, para productos de la clase 39 "servicios de transporte, almacenaje y distribución de productos, especialmente azúcar, café, chocolate, te, pastas (confitería), productos de pastelería, confitería y helados comestibles, con el distintivo siguiente:

2) Se opuso OCEAN SPRAY CRANBERRIES, INC, titular de la marca, 1.959.429, gráfica, para productos de la clase 32 "cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas, con el distintivo siguiente:

SEGUNDO

La entidad demandante alegó que la marca solicitada y la que tenía reconocida en la OEPM eran incompatibles.

Ha de tenerse presente que, según el art. 12.1 de la Ley de Marcas . Este artículo prohibe el registro de marcas que "por su identidad o semejanza...

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