STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Marzo de 2004

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
ECLIES:TSJM:2004:3282
Número de Recurso6353/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0006353/2003 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00384/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0013357, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006353 /2003 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Eusebio Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANPORTES DE MADRID SA, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA 0000303 /2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL MADRID Sección Tercera Secretaría Sr. Fariñas Matoni Recurso nº 6353/03 Sentencia nº 384/04 M.M. Ilmo.Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL Presidente (en funciones)

Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER Ilma.Srª.Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA En Madrid, a quince de marzo de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación nº 6353/03 interpuesto por el Letrado D. Miguel-Angel Vizcaíno Galán en rep. de D. Eusebio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de los de MADRID, en los Autos nº 303/03 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE DE NO ALONSO MISOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 303/03 del Juzgado de lo Social nº 9 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Eusebio , contra INSS, TGSS, ASEPEYO Mutua de Accidentes de Trabajo y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, en materia de accidente de trabajo -invalidez total-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de septiembre de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por D. Eusebio frente a los organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO y EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, debo absolver y absuelvo libremente de todos ellos de los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eusebio , nacido el 4 de mayo de 1966 y con DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General con profesión habitual de conductor de autobuses. SEGUNDO.- El actor venía prestando servicios para la empresa EMT desde el 1-12-1990 sufriendo un accidente de trabajo el 8-5-2001, al coger un bache cuando conducía el autobús sintió dolor brusco en región lumbar. La empresa EMT era la autoaseguradora de la situación de incapacidad temporal y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Asepeyo, aseguradora de la situación de invalidez, muerte y supervivencia. TERCERO.- Como consecuencia del accidente de trabajo el actor causa baja siendo dado de alta el 12-8-2001. El 12-9-2001 sufrió una recaída siendo dado de nuevo de alta el 18-11- 2002. Fue tratado por Mutua Asepeyo, se le propuso tratamiento laminectomía descompresiva que el paciente rechazó, por lo que se le practicó rizolisis y recalibrado discal mediante electrodos percutáneos.

El 22-10-02 el EVI visto el informe médico de síntesis determinó el cuadro cínico residual: "Limitación Flexión-Extensión Lumbar". Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 25-10-2002 denegándose la incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, por no ser las lesiones constitutivas de incapacidad alguna. Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución definitiva de fecha 24-2-03. CUARTO.- Por resolución de las Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Servicios Sociales de la CAM de 22-1-2003 el actor le fue reconocido un grado de minusvalía del 33%

desde el 20-11-2002. QUINTO.- El 10-2-2003 causó baja el actor por incapacidad temporal derivada de enfermedad común. El EVI en su reunión de 2-4- 2003 visto el informe médico de síntesis, determinó como cuadro clínico: "Ambliopatía ojo derecho por anisometropia miopica aguda visual OD 1/8 con estenopeico 1/6 difícil. Lumbalgia. Estenosis de Canal Lumbar". Siguiendo su propuesta el INSS emite resolución el 24-4-2003 reconociéndole al actor una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común para su profesión habitual de conductor de autobuses con efecto de 24-4-2003 y base reguladora de 1.630,02 euros mensuales con porcentaje de 55%. Esta resolución no ha sido recurrida por el actor. SEXTO.- La Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid ha procedido a la suspensión del permiso de conducción de las clases C1, C, D1, D, E, +C, E + D1 y E + D y Autorización BTP. El de la clase "D" facultaba para conducir los autobuses. Tras el alta médica la empresa ha destinado al actor al taller depósito de Entrevías, desempeñando el trabajo de especialista de taller. SÉPTIMO.- En la actualidad el actor presenta las siguientes lesiones derivadas de enfermedad común. "Ambliopatía ojo derecho por anisometropía miópica.

Agudeza visual OD 1/8 con estenopeico 1/6 difícil". Como derivado del accidente de trabajo sufrido el 8-5-2001. Estenosis a nivel L4-L5, por formación degenerativos facetarios e hipertrofia ligamentos compromiso foraminal por protusión L4-L5. Estenosis del Canal L3-S1, con protusión global discal L4-L5.

Limitación flexión-extensión lumbar que puede llegar al 50% en fase aguda. OCTAVO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 22.739,17 euros anuales; siendo la fecha de efectos 18-11-02".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Miguel-Angel Vizcaíno Galán en rep. de D. Eusebio , siendo impugnado de contrario por el Letrado D. José

Gabriel Cabanas Belaustegui en rep. de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID, S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

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