STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:1767
Número de Recurso219/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

RSU 0000219/2004 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00078/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000194, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 219/2004 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente/s: PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT Recurrido/s: Domingo JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 655/2003 C.A. Sentencia número: 78/2004 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ CONCEPCION R. URESTE GARCIA En MADRID, a dieciséis de Febrero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACION 219/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Manuel Martín Martín, en nombre y representación de PREVISION SANITARIA NACIONAL AMF-AT, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 655/2003, seguidos a instancia de Domingo frente a la recurrente, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Emilio José Lizarraga Bonelli, en reclamación por cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Ildefonso , nacido el 12 de agosto de 1923, figuró afiliado al Régimen de Previsión de los médicos de asistencia médico farmacéutica y entidades aseguradoras de accidentes de trabajo, en Previsión Sanitaria Nacional, que le reconoció la pensión de jubilación en el año 1991.- SEGUNDO.- El Sr. Ildefonso percibió la pensión de jubilación de Previsión Sanitaria Nacional hasta el mes de octubre de 1º997 en cuantía última mensual de 23.952 ptas en catorce mensualidades.- TERCERO.- El Sr. Ildefonso falleció el día 26 de febrero de 2003, instituyendo como única heredera su esposa Dª Domingo .- CUARTO.- Por Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1953, modificada por Resolución de 10 de septiembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de octubre de 1963, se asignó a la Mutualidad Previsión Sanitaria Nacional la administración y gobierno del régimen de previsión social establecido a favor de los médicos al servicio de Entidades de asistencia médico-farmacéutica y de los Médicos de Entidades aseguradoras de accidentes de trabajo en régimen de servicio centralizado, comprendido en la Ley de 6 de diciembre de 1941 y Reglamento de 26 de mayo de 1943.- QUINTO.- Previsión Sanitaria Nacional transformó su forma jurídica de Mutualidad de Previsión Social en Mutua Aseguradora a Prima Fija, mediante acuerdo de su Asamblea General, ratificado por la Administración en virtud de Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1995.- SEXTO.- La Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/1999 de 30 de diciembre estableció la extinción del régimen de previsión de los médicos de asistencia médico- farmacéutica y de accidentes de trabajo con efectos de 1 de enero del año 2000 atribuyendo a la Administración General del estado la determinación de los derechos que corresponden, en su caso, a los interesados como consecuencia de la extinción y liquidación del citado régimen, derogando todas las disposiciones reguladoras de dicho Régimen y, en particular, la Orden Ministerial de 7 de diciembre de 1953.- SÉPTIMO.- En fecha 19 de mayo de 2003 se celebró intento de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en virtud de papeleta presentada el 30 de abril de 2003, que terminó sin efecto ante la incomparecencia de P.S.N., constando debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando las excepciones de incompetencia del orden social de la jurisdicción por razón de la materia y de caducidad o prescripción de la acción, y estimando la demanda formulada por DOÑA Domingo , en su calidad de heredera única de Don Ildefonso , contra PREVISIÓN SANITARIA NACIOAL, debo condenarla y la condeno a abonarle la cantidad de 3.598,86 euros más 74,22 euros como intereses de demora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16 de enero de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3 de febrero de 2004 para los actos de votación...

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