STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:5752
Número de Recurso244/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 265 Recurso núm. 904/2002 (sección 2ª núm. 244/2004)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintidós de diciembre del dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante doña Lucía , contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de agosto del 2002, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 18 de septiembre del 2002. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

La recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que tiene derecho al permiso de trabajo.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de agosto del 2002, por la que se denegó el permiso de trabajo solicitado por no haberse aprobado contingente alguno para la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

SEGUNDO

En la sentencia dictada en el recurso 629/2004 dijimos lo siguiente:

Primero: Que el recurrente de nacionalidad venezolana, impugna la resolución de denegación de fecha 29 de agosto de 2002 de la solicitud de permiso de residencia y trabajo por informe negativo de contingente cero para ciudadanos extracomunitarios en la provincia de Tenerife.

Segundo: Que el recurrente cuenta con oferta de empleo para asistencia y servicio, que no ha de verse desestimada por razón de que el Consejo de Ministros no haya previsto contingentes extracomunitarios para...

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