STSJ Canarias , 1 de Diciembre de 2004

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2004:5329
Número de Recurso986/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 06a Ref: RCA nº 986/99.- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel Magistrados:Don César José García Otero.- Don Nicolás Martí Sánchez.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 1 de diciembre de 2.004.- Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 986/99, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son partes: como recurrente, don Carlos Ramón , representado por la Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo y defendido por la Letrado Dña Dolores Esperanza Martín Rosales; y, como Administraciones codemandadas, la del Estado, representada y defendida por Abogado del Estado, y la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, versando sobre justiprecio de finca expropiada, siendo su cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, en su equivalente actual a euros.- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En sesión de 3 de junio de 1.999, el Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas fijó el justiprecio en expediente de expropiación nº 1081, promovido por la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, para la expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, de las fincas relacionadas en el cuadro de valoraciones (identificadas con los nºs 3,6,7,8,9,10,11 y 12), con motivo de la ejecución del Parque Periurbano de San José del Alamo, a desarrollar por Plan Especial, dentro del ámbito del Espacio Natural Protegido en la categoría de Paisaje Protegido de Pino Santo, en terrenos clasificados por el Plan General como Suelo Rustico de Protección de Elementos de Importancia Singular (I.S).- SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Procuradora Dña Josefa Cabrera Montelongo, en nombre y representación de don Carlos Ramón .- TERCERO.- En momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y anulación del Acuerdo recurrido en cuanto al justiprecio señalado para las fincas identificadas con los nºs 8, 9 y 10, con aceptación de los criterios de valoración propuestos por la parte actora y fijación como justiprecio de las sumas de 101.064.725 ptas, 11.723.677 ptas y 10.237.500 ptas, respectivamente, o, en su caso, las que resulten de la prueba practicada en el proceso, de las se abonarán al actor las correspondientes a su participación en la propiedad, con imposición de costas a las partes demandadas.- CUARTO.- Tanto la Administración del Estado como la de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opusieron al recurso y pidieron su desestimación, tras lo cual se abrió el período probatorio, a cuya finalización se dio traslado a las partes para conclusiones, que evacuaron todas ellas.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S

PRIMERO.- El objeto del recurso es la pretensión anulatoria parcial (en lo que se refiere a las fincas de las que el actor es cotitular) del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Las Palmas en expediente promovido la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias para la expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de bienes y derechos adscritos al Sistema General 14 del Plan General de Las Palmas de Gran Canaria (Parque Periurbano de San José del Alamo) a ejecutar dentro del Paisaje Protegido de Pino Santo, en terrenos que el Plan General clasifica de Suelo Rústico de Protección de Elementos de Importancia Singular.- El actor impugna el acuerdo en su condición de cotitular del 50% de la tercera una tercera parte indivisa de las finca identificadas con los nºs 8 y 9 del expediente, y del 25% de la parcela nº 10, a cuyo fin los motivos de impugnación se basan en que el justiprecio no se corresponde con el valor real de los bienes y derechos expropiados, en cuanto el Jurado tuvo en cuenta, de manera exclusiva, la clasificación del suelo como rústico, apartándose de doctrina reiterada del Tribunal Supremo, conforme a la cual el suelo clasificado como no urbanizable debe ser valorado como urbanizable cuando se trate de una expropiación de fincas con destino a un sistema general previsto en el Plan y, por tanto, al servicio de toda la colectividad, como es el caso, en el que dichas fincas estaban destinadas a la ejecución de un área destinada al ocio y esparcimiento como Parque Periurbano, lo que -siempre según la parte-conlleva la finalidad urbanística de la expropiación y la necesidad de valorar el aprovechamiento urbanístico.- A ello añade que el Jurado tampoco tuvo en cuenta la óptima situación de los terrenos: a unos trescientos metros del núcleo urbano de San José del Alamo, a unos dos kilómetros de los barrios de Piletas y La Suerte, a unos tres kilómetros de Tamaraceite, y a unos once kilómetros del casco urbano central de Las Palmas de Gran Canaria, ni que se trata de fincas bien comunicadas con la comarca circundante y con el resto de los municipios de la isla, además de estar próximas a un nudo de comunicaciones importante, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Canarias 6, 27 de Enero de 2006
    • España
    • 27 Enero 2006
    ...de materializar aprovechamiento alguno mas allá de los usos permitidos por el plan para esta categoría del suelo"( sentencia 1 de diciembre de 2004 recurso 986/1999 ). Partiendo de la consideración como no urbanizable del suelo hemos de señalar que el informe pericial parte del valor en ven......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR