STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5197
Número de Recurso837/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 30 de noviembre de 2004 .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús María contra Sentencia nº 000038/2004 de fecha 16 de Abril de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000134/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesús María , contra Ayuntamiento de Arucas .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría de Encargado de mercado, encargado y Encargado de limpieza y salario de 57,14 Euros/día, y con fecha 31-12-2003 fue cesado por la demandada, por terminación de contrato.

SEGUNDO

El actor ha suscrito un total de 3 contratos temporales de duración anual desde el 4- 1-2000 para obra o servicio determinado con cargo a la plaza vacante de la plantilla de personal laboral eventual, obras o servios consistentes en control de gerencia del mercado municipal el primero y los otros dos para la coordinación y control del personal y desarrollo del programa de limpieza de choque.

TERCERO

El actor no es ni ha sido en el año anterior a su cese representante legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

En fecha 13-1-2004 el actor interpuso la preceptiva reclamación previa, sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando íntegramente la demanda por despido origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Jesús María y demandado Ayuntamiento de Arucas, debo declarar y declaro la procedencia del despido efectuado y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando su disconformidad con la sentencia de instancia la dirección legal del actor formaliza escrito de recurso articulando un motivo único de censura jurídica, denunciando por el cauce del ap. c/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , infracción del artículo 15.1.a Estatuto de los Trabajadores , en relación con el RD 2720/98 , argumentando que la apreciación de error en la calificación del contrato, suscribiendo contrato para obra o servicio en lugar de contrato de interinidad por vacante, y la reconducción de la relación a la modalidad que deriva del contenido obligacional no empece a la calificación del cese como despido al no constar acreditado la cobertura reglamentaria a la amortización de la plaza que el actor ocupaba.

Impugna la dirección legal de la Administración.

SEGUNDO

Aún cuando la cita...

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