STSJ Canarias , 30 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:5248
Número de Recurso806/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 30 de noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000806/2004 , interpuesto por Instituto Nacional De La Seguridad Social , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000757/2003 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª

Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Jesús Manuel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de junio de 2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jesús Manuel , nacido el 23-1-55, consta afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 por su profesión habitual de Vendedor de cupones. SEGUNDO. El día 15-10-02 inició un período de incapacidad laboral, que se prolongó hasta el 16-7-03, fecha en que se le extendió el alta con propuesta de incapacidad. Una vez examinado por los equipos de Valoración de Incapacidades, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución de 29-8-03 por la que le denegó la prestación de incapacidad permanente, por considerar que las lesiones acreditadas no constituían un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. El cuadro clínico residual reconocido por la entidad gestora fue el siguiente: "Déficit visual severo y síndrome comicial secundario a traumatismo cráneo encefálico en la infancia (arma de fuego). No se objetiva déficit cognitivo. Poliartralgias con exploración normal. Patología desde la infancia por cuyo menoscabo accede como trabajador de la ONCE. No se objetiva agravación de su patología que impida realizar su actividad de vendedor de cupones". TERCERO.

Frente a esa resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue desestimada en fecha 31-10- 03.

CUARTO

En fecha 11-9-03 inició una nueva baja médica, con el diagnóstico de atrofia cerebral, situación en la que se mantiene actualmente. QUINTO. La base reguladora de la prestación es de 1.494,26 euros y la fecha de efectos es de 26-8-03. SEXTO. El actor sufrió un traumatismo cráneo encefálico por disparo por arma de fuego cuando tenía dos años de edad; padece atrofia cerebral; síndrome comicial con mala respuesta farmacológica, que le ocasiona pérdida de conciencia sin convulsiones y desorientación temporo-espacial; cefaleas intensas; secuelas neurológicas; poliartralgias; déficit visual severo; alteraciones cognitivas, alteraciones de conducta, déficit de memoria reciente, síndrome ansioso depresivo en tratamiento farmacológico .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que el actor se encuentra en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a percibir la prestación correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 1.494,26 euros y con efectos de 26-8-03, condenando a la entidad demandada a su abono, con las mejoras y revalorizaciones legalmente procedentes .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Instituto Nacional De La Seguridad Social , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 20 de Diciembre de 2004 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 25 de Noviembre de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral recurre...

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