STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:4801
Número de Recurso758/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Noviembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "Conexiones Informáticas de Canarias, SA"

(CINCA, SA) contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 810/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra la empresa "Conexiones Informáticas de Canarias, SA" (CINCA, SA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 17 de noviembre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 1 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

El actor, DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la entidad demandada, desde el 16-12-2002, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario diario de 26,65 euros/día.

Las partes suscribieron un contrato por obra o servicio determinado, constando como objeto: "mecanización y alimentación del programa gestión inmovilizado. Grabación de expediente de patrimonio..., siendo el domicilio de la prestación del servicio en la calle Triana, 20...". Consta en autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 30-06-2003 la demandada cesó al actor, manifestándole que el motivo era la finalización de su contrato. TERCERO.- Que la empresa demandada, CONEXIONES INFORMÁTICAS DE CANARIAS, S.A. (CINCA, SA), con CIF: A 35219799, y con domicilio en la calle Joaquín Blume 13, en Las Palmas de GC, tiene por objeto social la recogida y tratamiento informático de datos, confección y elaboración de estadísticas e informes, así como la prestación de toda clase de servicios informáticos, administrativos, auxiliares o comerciales y su promoción, por cuenta propia o de terceros. CUARTO.- La demandada suscribió contrato de prestación de servicios con la Caja Insular de Ahorros de Canarias, titulado "Grabación de expedientes, Dpto. Patrimonio", en fecha 02 de diciembre de 2002, siendo el lugar de prestación de servicios la calle Triana, 20 de Las Palmas de Gran Canaria, de duración desde el 2.12.2002 hasta el 28.02.2003, prorrogándose posteriormente, mediante firma de un anexo al contrato de fecha de 21.02.2003, hasta el 30.06.2003. QUINTO.- EI actor no es ni ha sido en el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores. SEXTO.- En fecha de 10.07.2003 se interpuso papeleta de conciliación, celebrándose el acto, sin avenencia, el 23.07.2003.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Pedro Antonio frente a CONEXIONES INFORMÁTICAS de CANARIAS, S.A., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando a la empresa demandada, a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 699,56 euros, condenándola igualmente, y en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 30-06-2003, y hasta la de la notificación de esta Sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa demandada, no siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Pedro Antonio , quien prestaba servicios para la empresa demandada, "Conexiones Informáticas de Canarias, SA" (CINCA, SA), desde el día 16 de diciembre de 2002 como Auxiliar Administrativo, en virtud de contrato temporal para la realización de obra o servicio determinado, cuyo objeto consistía en "Mecanización y alimentación del programa gestión de inmovilizado. Grabación de expediente de patrimonio. El trabajador prestará sus servicios en esta empresa, según necesidades del trabajo, en la Calle Triana 20 de Las Palmas de Gran Canaria, aunque podrá trasladarse a otro centro de trabajo, dado lo inexcusable de su realización, siempre dentro del Municipio de Las Palmas" y declara despido improcedente el cese del que fuera objeto el día 30 de junio de 2003, por considerar que dicha contratación fue realizada en fraude de ley. Frente a dicha sentencia se alza la empleadora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia combatida, sea desestimada la demanda y declarado ajustado a derecho el cese del actor en la misma, por haber quedado acreditada la terminación de los servicios para cuya realización fue contratado.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa demandada, hoy recurrente, la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Sustituir la actual redacción del ordinal primero, expresivo de las circunstancias profesionales del actor, por la siguiente:

    "El actor, DNI Nº NUM000 , venía prestando servicios para la entidad demandada, desde el 16- 12-2002, con la categoría de Auxiliar Administrativo, y percibiendo un salario diario de 26,65 euros/día. Las partes suscribieron un contrato por obra o servicio determinado, constando como objeto: 'mecanización y alimentación del programa gestión inmovilizado. Grabación de expediente de patrimonio..., siendo el domicilio de la prestación del servicio en la calle Triana, 20...'. Consta en autos y se da por reproducido. Se contrató para que, en el domicilio de Caja Insular de Ahorros de Canarias, dado el carácter confidencial de los documentos a tratar, sito en la calle Triana núm. 20, buscar, comprobar y completar la documentación de los expedientes correspondientes a los inmuebles de la CAJA, y su posterior grabación en una base de datos, mediante el programa Gestión de inmovilizado".

  2. Sustituir la actual redacción del ordinal cuarto, expresivo de la existencia de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios suscrito entre la empresa demandada y la Caja Insular de Ahorros de

    Canarias, por la siguiente:

    "La demandada suscribió contrato de prestación de servicios con la Caja Insular de Ahorros de Canarias, titulado 'Grabación de expedientes, Dpto. Patrimonio', en fecha 02 de diciembre de 2002, siendo el lugar de prestación de servicios la calle Triana, 20 de Las Palmas de Gran Canaria, de duración desde el 2.12.2002 hasta el 28.02.2003, prorrogándose posteriormente, mediante firma de un anexo al contrato de fecha de 21.02.2003, hasta el 30.06.2003. Constituye el objeto del presente contrato la prestación por CINCA de los siguientes servicios: Buscar, comprobar y completar la documentación de los expedientes correspondientes a los inmuebles propiedad de La Caja, y su posterior grabación en una base de datos. Los expedientes a tratar son los correspondientes a: i) propiedades de uso propio; ii) propiedades destinadas a la venta; iii) 23 propiedades en renta; iv) 67 propiedades alquiladas y v) 12 propiedades en precario. La documentación a manejar es la siguiente: Escrituras de propiedad, Notas informativas, certificados de registro, tasaciones, impuestos de bienes inmuebles, impuestos de actividades económicas, impuestos de transacciones y actos jurídicos documentados, licencias de obras, divisiones...

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