STSJ Canarias , 19 de Octubre de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:4403
Número de Recurso396/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 141 Recurso núm. 676/2002(sección 2ª núm. 396/2004)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a diecinueve de octubre del dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Gaspar , don Matías , don Jose Ignacio , doña Ana María y don Jesús Carlos , contra Resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de 5 de septiembre del 2001, y contra la desestimación presunta de la alzada interpuesta contra la misma, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 11 de julio del 2002. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que se ha utilizado la vía de la rectificación de errores para modificar un acto declarativo de derechos.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, de 5 de septiembre del 2001, y contra la desestimación presunta de la alzada interpuesta contra la misma. En dicha resolución se acordó rectificar otra anterior en la que se reconocía a los actores el derecho de reversión sobre las fincas que le fueron expropiadas para la construcción del aeródromo de Buenavista, y en la que se había señalado una cabida de la finca expropiada muy superior a la que realmente fue objeto de expropiación.

SEGUNDO

El artículo 105.2 LRJPAC , al que pretende acogerse la Administración, señala que " las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".

La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha exigido para la aplicación de esta...

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