STSJ Canarias , 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:4358
Número de Recurso503/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de octubre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000503/2004 , interpuesto por CONFEDERACION CANARIA DE TRABAJADORES INTERSINDICAL CANARIA y ORGANIZACION CANARIA DE EMPLEADOS Y SERVICIOS PUBLICOS , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000731/2003 en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por CONFEDERACION CANARIA DE TRABAJADORES INTERSINDICAL CANARIA y ORGANIZACION CANARIA DE EMPLEADOS Y SERVICIOS PUBLICOS , en reclamación de CONFLICTOS COLECTIVOS siendo demandado Ayuntamiento De La Laguna y ORGANISMO AUTONOMO DE ACTIVIDADES MUSICALES DEL AYUNTAMIENTO DE LA LAGUNA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 28/1/2004 , por el Juzgado de referencia , con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a todos los componentes de la Banda Sinfónica Municipal de San Cristóbal de La Laguna, en un número total aproximado de 90 músicos. El objeto de la demanda es que se declare que la relación que une a los músicos con la Banda es de carácter laboral y por tiempo indefinido. SEGUNDO. Estos 90 músicos participan en la Banda y realizan su actividad en diferentes circunstancias:-65 de ellos han sido contratados por el Organismo Autónomo de Actividades Musicales del Ayuntamiento de La Laguna con contratos de duración determinada; otros no ostentan contrato alguno.-Unos se denominan "músicos con plaza" y otros "músicos sin plaza". Los músicos con plaza cobran una percepción económica del Ayuntamiento, que les es abonada mediante unas facturas.-Algunos de los denominados "músicos con plaza" que perciben una retribución, transfieren parte de ella a otros músicos de los denominados "sin plaza".-De los músicos denominados "sin plaza" algunos no cobran nada, y otros cobran la percepción económica que les es abonada por alguno de los músicos denominados "con plaza".-La mayoría de los músicos tiene otra actividad profesional, dejando de acudir a los ensayos cuando la misma se lo impide; en algunas actuaciones solo acuden 40 o 50 músicos. -Algunos de ellos son funcionarios del propio Ayuntamiento de La Laguna; otros tienen otras profesiones, o son estudiantes de música. -Algunos de ellos empezaron a tocar en la Banda a los 8 o 9 años. - Algunos de ellos tocan en la Banda con exclusividad; otros tocan también en otras Bandas.- Algunos de ellos actúan utilizando su propio instrumento musical, mientras que otros el instrumento que utilizan es propiedad del Organismo Autónomo demandado.TERCERO. Los músicos de la banda ensayan tres horas a la semana, los martes, miércoles y jueves de 20,30 a 21,30 horas y además participan en las actuaciones, que generalmente se efectúan en días festivos. El Organismo Autónomo del Ayuntamiento es quien les indica cuando deben actuar, les da un uniforme y les paga las reparaciones y las cuerdas de los instrumentos musicales que deben reponerse.

CUARTO

En fecha 5-1-04 se creó una Asociación de Músicos de la Banda Municipal.QUINTO. 36 músicos de la Banda han interpuesto demandas por...

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