STSJ Canarias , 27 de Septiembre de 2004

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2004:3968
Número de Recurso616/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SANTA CRUZ DE TENERIFE SENTENCIA NÚM. 86 Recurso núm. 462/2001(sección 2ª núm.616/2004)

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE Don Pedro Hernández Cordobés MAGISTRADOS Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego Don Helmuth Moya Meyer

En Santa Cruz de Tenerife , a veintisiete de septiembre del dos mil cuatro.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Juan María , doña Alejandra , doña Rebeca , doña Inmaculada , doña Carolina , don Fidel , don Jose Ramón y don Benedicto , contra el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de octubre del 2000, habiéndose personado como parte demandada el Cabildo Insular de Tenerife, defendido y representado por el Letrado de su servicio jurídico, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 26 de marzo del 2001. Admitido a trámite, se publicaron los anuncios correspondientes y se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se ha motivado- faltan estudios sobre la capacidad alojativa turística proyectada en los ámbitos afectados por la suspensión- la suspensión de la tramitación de planes parciales ni debe afectar ésta a los planes que se encuentren en una fase avanzada de su tramitación, siendo desproporcionada la medida de suspensión porque los planes afectados sólo permiten la construcción de alojamientos turísticos en un porcentaje muy poco significativo de la capacidad alojativa total prevista en el plan insular de ordenación. Se considera que se hace una indebida aplicación retroactiva de la normativa del PIOT a planes que deben ajustarse a las normas vigentes en el momento en el que transcurrió el plazo para aprobarlos definitivamente.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra el Acuerdo del Pleno del Cabildo Insular de Tenerife, de 17 de octubre del 2000, por el que se suspende la tramitación de planes parciales en los "ámbitos de referencia turísticos" señalados en el Plan Insular de Ordenación de Tenerife, que se encuentra en tramitación.

SEGUNDO

Los demandantes sostienen que no está motivada en el expediente administrativo la suspensión de la tramitación de los planes parciales, pues no se han realizado estudios sobre los usos turísticos permitidos por dichos instrumentos de ordenación ni se ha determinado si exceden de los que permitidos en el proyecto de plan insular. Estos estudios fueron requeridos a la Administración durante la fase probatoria, limitándose ésta a remitir el inventario de planes parciales.

La documentación sí refleja que la...

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