STSJ Canarias , 11 de Junio de 2004
Ponente | CRISTINA PAEZ MARTINEZ-VIREL |
ECLI | ES:TSJICAN:2004:2630 |
Número de Recurso | 1724/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº
ILMOS SRES Dña Cristina Páez Martínez Virel Presidente D.Jaime Borrás Moya D. Manuel López Miguel Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2004 Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso 1724/2002 en el que interviene como demandante D. Leonardo representado por el Procurador Dña Dolores Apolinario Hidalgo y como demandado Administración General del Estado representada por el Abogado del Estado, siendo indeterminada la cuantía del procedimiento.
Por resolución del Director General de Costas de 22 de octubre de 2002 se desestima recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Costas de 21 de marzo de 2002 relativa a la recuperación posesoria de oficio de dominio público terrestre en la Playa de Puerto Rico.
Por la representación procesal del recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la suplica de que se dicte sentencia que anule la resolución recurrida.
La demandada interesó la la desestimación del mismo.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
Siendo ponente la Ilma Sra. Dña Cristina Páez Martínez Virel y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.
Se impugna resolución del Director General de Costas de 22 de octubre de 2002 que desestima recurso de alzada contra la resolución de la Demarcación de Costas de 21 de marzo de 2002 relativa a la recuperación posesoria de oficio de dominio público terrestre en la Playa de Puerto Rico.
La parte actora manifiesta que los actos recurridos están viciados de nulidad radical o falta de concreción de qué parte de la parcela de la terraza litigiosa excede de los límites de la concesión otorgada a Puerto Rico SA, proscrita por el artículo 24 del Texto Constitucional lo que a su vez constituye causa de nulidad conforme al artículo 62.1 a) de la Ley de Procedimiento Administrativo Común ; habiéndose incoado el expediente y autorizado su incoación por la Dirección General exclusivamente para construcciones cerradas no puede llevarse a cabo la recuperación posesoria donde no existe construcción cerrada sino un simple suelo de hormigón sobre el que existen simples instalaciones móviles que en modo alguno pueden calificarse de construcciones cerradas y ni si quiera fija por lo que esto determina el contenido imposible; en defecto de lo anterior los actos son anulables a...
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ATS, 19 de Abril de 2007
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