STSJ Canarias , 20 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2004:2199
Número de Recurso272/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 20 de mayo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000272/2004 , interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES MIDAT , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001047/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Carlos Daniel , en reclamación de DERECHOS siendo demandado MUTUA DE ACCIDENTES MIDAT, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y PLAYA DEL OESTE SA. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 12/1/2004 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Carlos Daniel , se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , por su profesión habitual de bodeguero.

SEGUNDO

El día 30-8-01 sufrió un accidente de trabajo al subir unas cajas a una carretilla, a consecuencia del cual sufrió un traumatismo en la rodilla derecha, con rotura del menisco. A resultas de ello, el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde esa fecha hasta el 27-6-02, fecha en que la mutua Midat le extendió el alta médica.

Posteriormente el actor acudió al Servicio Canario de Salud, donde le extendieron nuevo parte de baja médica de fecha 4-7-02, con el diagnóstico de gonalgia, permaneciendo en dicha situación hasta septiembre del mismo año.TERCERO. Por resolución de 24-9-02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes, en base al cuadro clínico residual de meniscopatía de rodilla derecha, con secuelas de ligera atrofia de cuadriceps derecho, balance articular de rodilla derecha mayor de 90º y patología concomitante degenerativa en dicha rodilla. CUARTO. El 15-7-02 el actor interpuso reclamación previa solicitando se declarase indebida el alta médica extendida por la mutua Midat en fecha 4-7-02.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Midat Mutua y la empresa Playa del Oeste S.A. (Hotel Troya), declaro que el período de incapacidad temporal iniciado por el trabajador en fecha...

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