STSJ Canarias , 26 de Abril de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:1718
Número de Recurso776/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 26 de abril de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) y D./Dña. Pilar Diaz de Losada y Hamilton , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000776/2003 , interpuesto por Luis Andrés , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000283/2002 en reclamación de CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Andrés , en reclamación de CANTIDAD siendo demandado Instituto Nacional De La Seguridad Social y Raúl y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 15 de octubre de 2002 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante D. Luis Andrés presta sus servicios por cuenta y orden del Notario D. Raúl , en la Notaría sita en AVENIDA000 nº NUM000 de La Laguna, con la categoría profesional de Auxiliar, antigüedad desde el 01-11-95 y percibiendo un salario mensual de 1.424,40 euros. 2. El actor también trabaja en el Ayuntamiento de La Orotava desde 01-11-81 al 23-10-2001 y del 13-12-2001 en adelante.

SEGUNDO

1. El actor agotó un proceso de IT de enfermedad común desde el 24-04-2000 hasta el 23-10-2001 por vencimiento del plazo máximo. 2. Seguido expediente de incapacidad, el actor fue examinado el 13-12-2001 por el EVI del siguiente cuadro clínico residual: lumbociática izquierda secundaria a discopatía por cirugía hernia discal L4-L5. Lista de espera quirúrgica: artrodesis lumbar. El actor no fue calificado de incapacitado permanente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. TERCERO.- El día 13-12- 2001 el actor causó baja de IT por traumatismo torácico. CUARTO.- La Unidad de Salud Laboral valoró el proceso de baja de IT de fecha 13-12-2001. Según el Médico Evaluador el demandante se encuentra incapacitado para el trabajo, estando bajo el control de especialistas. Dicha baja es por un diagnóstico relacionado con la invalidez denegada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 13-12-2001 (comunicación de la Unidad de Salud laboral de 31-01-2001 dirigida a la empresa, que obra en el folio 77). QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la prestación de IT de enfermedad común desde el 13-12-2001 por no encontrarse el actor de alta o en situación asimilada en alta en la fecha del hecho causante; por no acreditar haber generado período de cotización para denegar dicho subsidio y porque el diagnóstico a dicha baja está relacionado con la invalidez permanente denegado, según el informe de la Unidad de Salud Laboral. SEXTO.- Se ha agotado la vía previa .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. Luis Andrés contra el empleador D. Raúl y contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos del actor .

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Andrés , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 21 de Junio de 2004 , que por reajuste en los señalamientos se adelantó para el día 19 de Abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión de la parte actora, recurre ésta en suplicación al amparo de lo establecido en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, por infracción del art. 128.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social y 9.1 de la Orden de 13 de octubre de 1967.

Consta en hechos probados: "PRIMERO.- 1. El demandante D. Luis...

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