STSJ País Vasco 2525/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2009:3363
Número de Recurso1615/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2525/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1615/09

N.I.G. 00.01.4-09/000752

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Esmeralda, Leticia, Penélope, Juan Ignacio, Marí Jose y Carlota contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 (Vitoria) de fecha veintiséis de Enero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre (RPC Declarción existencia cesión ilegal), y entablado por Esmeralda, Leticia, Penélope, Juan Ignacio, Marí Jose y Carlota frente a OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD y LANALDEN S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que los actores han venido prestando sus servicios en el Centro Coordinador de Emergencias de Osakidetza en Alava, con la categoría profesional de gestores-operadores de servicio telefónico, en los períodos y para sucesivas y diferentes empresas siguientes:

    - Dª Esmeralda :

    Desde el 1 de marzo de 1997, en la empresa TELEPROMOTION S.A.

    Desde el 29 de junio de 1998, en la empresa SERTEL, S.A. (Servicio de telemarketing). Desde el 1 de febrero de 2003, en la empresa demandada LANALDEN, S.A.

    Dª Leticia :

    Desde el 1 de junio de 1991, en la empresa TELEACTION, S.A.

    Desde el 16 de agosto de 1992, en la empresa TELEPROMOTION S.A..

    Desde el 14 de junio de 1999, en la empresa SERTEL, S.A. (Serivios de Telemarketing).

    Desde el 1 de febrero de 2003, en la empresa demandada LANALDEN,S .A.

    -Dª Penélope :

    Desde el 7 de abril de 1997, en la empresa TELE PROMOTION, S.A.

    Desde el 29 de junio de 1998, en la empresa SERTEL, S.A. (Servicios de Telemarketing).

    Desde el 1 de febrero de 2003, en la empresa demandada LANALDEN, S.A.

    -Dº Juan Ignacio :

    Desde el 3 de septiembre de 2007, en la empresa demandada LANALDEN, S.A.

    - Dª Marí Jose :

    Desde el 4 de agosto de 2007,. en la empresa demandada LANALDEN S.A.

    -Dª Carlota :

    Desde el 7 de abril de 1994, en la empresa TELE ACTION, S.A.

    Desde el 1 de abril de 1997, en la empresa TELE PROMOTION, S.A.

    Desde el 29 de junio de 1998, en la empresa SEREL, S.A.

    Desde el 1 de febrero de 2003 en la empresa demandada LANALDEN, S.A.

  2. - Que las actoras tienen contrato de trabajo de duración determinada, contrato de obra, siendo su objeto la "atención telefónica para el centro coordinador de emergencias de Osakidetza de Alava".

  3. - Que la empresa Lanalen S.A. se constituyó en virtud de escritura pública que consta en los autos, siendo una empresa de Telemarketing, que cuenta aproximadamente con 300 trabajadores, constando en los autos las cuentas anuales de la empresa desde el año 2004 a 2007, así como las declaraciones de operaciones con terceros en los años 2003 a 2007, así como las declaraciones de operaciones con terceros en los años 2003 a 2007, dándose por reproducidas. Que en diciembre de 2007 la empresa demandada suscribió contratos administrativos con el Servicio Aragonés de Salul para la prestación del servicio de teleoperación y apoyo técnico en el centro de coordinación de urgencias de este servicio. Que en abril de 2008 la empresa suscribió contrato con el Ayuntamiento de Bilbao para la gestión del servicio 010.

  4. - Que Osakidetza y la empresa Lanalden, S.A. suscribieron contrato administrativo que consta en los autos, folios 200 y siguientes, así como pliego de bases técnicas para el servicio de atención de comunicaciones del Centro coordinador de Araba, dándose ambos por reproducidos, y en el que consta como objeto de dicha asistencia técnica la cobertura, mediante teleoperadores, de los siguientes procesos:

    - Recepción de llamadas: número telefónica de 9 cifras, llamadas derivadas del 112, red telefónica conmutada, red corporativa, central de alarmas, radiocomunicacioens, telefax y todos aquellos que se determinen.

    * Recogida de datos.

    * Codificación del motivo de la demanda expresada por el usuario. * Aplicación del Protocolo correspondiente en su caso, en función del motivo de demanda.

    * Activación, transmisión de información y registro en tiempo real de los diferentes estados que se producen al finalizar cada fase en la resolución de los incidentes por lo diferentes recursos.

    * Registro del histórico, en tiempo real, de los incidentes atedidos.

    * Seguimiento de incidentes hasta su finalización.

    * Información al público.

    * Comunicación continuada con el Médico Coordinador.

    * Comunicación con otras instituciones.

    Que se estabece también que la ubicación física donde los teleoperadores realizarán su trabajo será, preferentemente, en el Centro Coordinador de emergencias de Araba.

  5. - Que la empresa Lanalden, S.A. gira a Osakidetza la facturación mensual que se recoge en los folios 599 y siguientes, dándose por reproducida.

  6. - Que el Centro Coordinador de Osakidetza donde las actores prestan servicios está ubicada en las instalaciones de SOS- DEIAK del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, siendo propiedad de éste el sistema informático utilizado, así como la herramienta informática para las emergencias, sanitarias o no sanitarias; prestando servicios las actoras en el mismo espacio físico que los trabajadores de SOS-DEIAK.

  7. - Que esta herramienta informática es de tipo cerrado, árbol donde se describen de manera sucesiva los pasos que los actores deben seguir sin pédida para pasar al siguiente, siendo automáticas las tareas y las respuestas, estando las decisiones en la herramienta informática, constando a modo de ejemplo su funcionamiento en los folios 247 y siguientes.

    Que los actores trabajan con un médico coordinador perteneciente a Osakidetza que adopta las decisiones médicas, y las que no se encuentran en el sistema informático, tales como la remisión de medios específicos u otras; coordinándose desde el servicio en Alava la remisión de helicópteros.

    Que en este servicio actúa como coordinador Jefe el Sr. Luis María .

  8. - Que la empresa Lanalden, S.A. tiene instalaciones propias donde prestar servicios, incluyéndose en el contrato administativo que las realizaría desde las instalaciones del Departamento de Interior del Gobierno Vasco, contando la empresa con una supervisora, Sra. Genoveva, que presta sus servicios desde este lugar y que controla la ejecución del trabajo de las actoras, y con la que el Sr. Luis María se coordina a diario en las cuetiones que se planteen, haciéndolo con la Sra. Bibiana en lo relativo a cuestiones que superen las facultades de la Sra. Genoveva .

    Que la actora Sra. Esmeralda ha ejercido también funciones de supervisora en la empresa Lanalden, S.A. con anterioridad a la Sra. Genoveva .

  9. - Que la empresa Lanalden, S.A. realiza los calendarios laborales de los actores así como del resto de su personal, concesión de vacaciones, gestión de IT de los trabajadores, las concesiones de licencias y permisos, excedencias, reducciones de jornada, despidos, reconocimentos médicos, información sobre prevención de riesgos laborales, tramitación de bajas voluntarias, contando con representantes sindicales. Que la empresa demandada realiza encuestas de satisfacción del servicio, prestando fianza para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato, constando en el ramo de prueba de esta, una diligencia preliminar requiriendo el contrato para presentar una reclamación de daños y perjuicios frente a la empresa.

    Que constan a los folios 113 a 122 de los autos comunicaciones del responsable de emergencias de Alava, de la responsable del funcionamiento diario, de la directora Gerente, y jefa del servicio de personal, que damos por reproducidas y en las que se hace referencia a alguna queja, instalación de buzones, comunicaciones con el hospital de Txagorritxu y la remisión de las vacaciones y permisos, así como la modificación de algunos códigos de cierre.

  10. - Que con fecha 2 de junio de 2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación frente a la empresa demandada, dándose por finalizado con el resultado de sin avenencia.

    Que se ha agotado la vía administrativa frente a Osakidetza, interponiendo los actores reclamación previa, siendo desestimada la misma por resolución nº 133/2008 de la directora Gerente de emergencias de Osakidetza.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Letrado D. Clementino Alfonso Simón, en nombre y representación de Dª Esmeralda, Dª Leticia, Dª Penélope, D. Juan Ignacio, Dª Marí Jose y Dª Carlota, frente a la empresa LANALDEN,S .A. y frente a OSAKIDEZA, debo declarar y declaro la no existencia de cesión ilegal de trabajadores en la relación mantenida entre las partes, absolviendo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

CUARTO

El 5 de junio de los corrientes se recibieron las actuaciones en esa Sala, deliberándose el recurso el 27 de octubre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Esmeralda, doña Leticia, doña Penélope, don Juan Ignacio, doña Marí Jose y doña Carlota plantean recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda en la que pedían que se declarase cesión ilegal de trabajadores de Lanalden, S.A. y Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en la persona de los demandantes, con...

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