STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:1314
Número de Recurso1378/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

  1. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. Eduardo Jesús Ramos Real En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de Marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Carina contra la sentencia de fecha 10 de octubre de 2001, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar, en los autos de juicio 449/2001 sobre prestaciones (impugnación de alta médica), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Jesús Ramos Real.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Carina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151 "ASEPEYO", el Servicio Canario de Salud (SCS) y el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 10 de octubre de 2001 por el JUZGADO de lo SOCIAL de Gáldar.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La demandante Doña Carina de 43 años de edad. trabajando de lavadora-planchadora-cocinera para la empresa demandada que tenía concertada con la Mutua Asepeyo la cobertura de accidentes de trabajo e incapacidad temporal por enfermedad común, sufrió accidente de trabajo el 21 de Febrero de 2001 accidente de tráfico cuando se dirigía al trabajo que le produjo una cervicalgia postraumática, contusión pie izquierdo y esguince rodilla derecha y lumbagia postraumática pasando a situación de incapacidad temporal con una base reguladora diaria de 6.500 pesetas recibiendo tratamiento médico periódico, analgésicos y antiinflamatorios así como tratamiento médico rehabilitador durante 45 días, siendo dada de alta por curación el 5 de Mayo del 2001.

SEGUNDO

Con fecha 17 de

Mayo del 2001 la demandante acude al Servicio Canario de la Salud donde la dan de baja por enfermedad común y causa baja por enfermedad común al padecer cervicalgia, pasando a situación de lT. TERCERO.- La actora por propia iniciativa se efectuó el 9 de Julio del 2001 una RM cervical en la que aparece una difusa protusión discal C5- C6 y una discreta espondilisis que estrecha el agujero de conjunción izquierdo en C3-C4, sin hallazgos de significado patológico. La demandante tiene limitada la movilidad cervical en extensión a los últimos grados. Actualmente no presenta contractura y refiere parestesia en miembros superiores, afirmando que toma antiinflamatorios.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Desestimar la demanda sobre impugnación de alta médica derivada de accidente de trabajo emitida el 5 de Mayo de 2001 y calificación de la contingencia de la irregular baja médica de 17 de Mayo del 2001 formulada por DOÑA Carina contra ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES numero 151, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa INSTITUTO DE ATENCIÓN SOCIAL Y SOCIO SANITARIA DEL CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el SERVICIO CANARIO DE LA SALUD a quienes se absuelve de los pedimentos en aquella contenidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Carina , Lavandera-Planchadora-Cocinera que presta servicios para el Instituto de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo Insular de Gran Canaria, que se encontraba inicialmente en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo desde el 21 de febrero de 2001, por la que impugnaba el alta médica por curación emitida por la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 151 "ASEPEYO" el 5 de mayo de 2001, por curación. Frente a la misma se alza la actora mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de dos motivos de revisión fáctica y uno de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia sea estimada la demanda y se declare la nulidad del referido parte de alta y que permanece en situación de incapacidad temporal hasta que se produzca su total curación, o hasta que, si procediere, pasare a la situación de invalidez permanente en el grado que correspondiere.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de:

  1. Dar nueva redacción al ordinal primero, expresivo de los padecimientos y limitaciones físicas de la actora, el cual debería quedar redactado tal cual está, pero añadiéndosele tras "...cervicalgia postraumática..." un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

    ...contusión en pie izquierdo...

    Basa su pretensión revisoria en el informe pericial emitido por la Médico Forense obrante al folio 63 de las actuaciones.

  2. Dar nueva redacción al ordinal segundo, expresivo de los pormenores de la situación de baja médica en la que se ha encontrado la actora, que debería quedar con el siguiente tenor literal:

    "Con fecha 17 de Mayo del 2001 la demandante acude al Servicio Canario de la Salud donde la dan de baja por enfermedad común y causa baja por enfermedad común al padecer cervicalgia, pasando a situación de lT. La segunda baja médica es consecuencia del accidente...

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