STSJ Canarias , 29 de Marzo de 2004

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:1350
Número de Recurso1493/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 29 de marzo de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña.

Jesús García Hernández y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia de fecha 6 de abril de 2001 dictada en los autos de juicio nº 0000754/2000 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Victor Manuel , contra Inem .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Desde el 1.10.98 hasta el 15.12.99, Victor Manuel , con DNI n° NUM000 , estuvo trabajando bajo la dependencia y por cuenta de la empresa denominada "V. Suco Fdco. León C. Soco Civil", El indicado día 15.12.99 causó baja voluntaria en dicha empresa.

SEGUNDO

El día 4.4.00, el actor suscribió con la empresa Carcrube 81 un contrato de trabajo redactado con arreglo al modelo de los de obra o servicio determinado, para prestar servicios como peón especialista en una obra que, según el contrato, era la siguiente: "obra en Emalsa (Parada desaladora Las Palmas)". En el contrato se indicaba como día de inicio el 4.4.00 y no se indicaba fecha de finalización.

TERCERO

En virtud del indicado contrato, el actor empezó a prestar servicios para la expresada empresa, con la categoría profesional de peón especialista, en la actividad de la siderometalúrgica, el 4.4.00. El día 18.5.00, un representante de dicha empresa le dijo al actor que debía rescindirle el contrato debido a un descenso en la productividad. El actor dejó de trabajar y no formuló reclamación alguna contra dicha decisión.

CUARTO

Con fecha 24.5.00, el actor solicitó al INEM prestaciones por desempleo, que le fueron denegadas mediante resolución de fecha 5.6.00. Formulada reclamación previa, fue desestimada mediante resolución de 6.9.00.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por D. Victor Manuel contra el Instituto Nacional de Empleo, debo absolver y absuelvo a la indicada demandada de cuantos pedimentos se formulan contra ella en la demanda.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestima la demanda del actor, de profesión peón especialista, quién habia solicitado la prestación por desempleo al dar por extinguida la empresa la relación laboral temporal que tenía concertada con aquel.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso con base en un motivo único de censura jurídica.

Así, con amparo en el artículo 191 letra c) de la Ley de Procedimiento Laboral, alega infracción del artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, por entender que reúne todos los requisitos para tener derecho a la prestación que le ha sido denegada.

El INEM en su día denegó la prestación por entender que existió una conducta en fraude en la contratación temporal con el fin de poder cobrar el desempleo, planteando en suma la existencia de una especie de compra de pensión.

El Juez de instancia rechaza el argumento de la Entidad Gestora, al entender que no hay prueba alguna de fraude.

Sin embargo, el Juzgador acepta el segundo motivo de denegación y estima que al no existir una verdadera causa de cese y no impugnar el trabajador por despido la denegación está justificada.

Para dar solución al motivo...

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