STSJ Cataluña 851/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2009:12268
Número de Recurso1226/2005
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución851/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1226/2005

Parte actora: Emma

Parte demandada: CORREOS Y TELEGRAFOS

SENTENCIA nº 851/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a treinta de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DÑA. Emma, que en su calidad de funcionaria asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada CORREOS Y TELEGRAFOS, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La Sra. Emma, empleada pública, impugna la Resolución dictada por la Directora de Recursos Humanos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., de 21 de octubre de 2005, que inadmitió el recurso formulado por la actora contra el Concurso Permanente de Traslados, convocado por resolución de abril de 2005, en la medida en que se interpuso un recurso administrativo cuando debía acudirse a la vía previa laboral.

Parte la demanda de la Resolución de 27 de abril de 2004, de bases del concurso permanente de traslados para la provisión de puestos de trabajo vacantes de los grupos profesionales de operativos y servicios generales. La resolución de 15 de julio de 2004, realizó la primera adjudicación a dicho concurso y abrió un segundo plazo de presentación de solicitudes para el concurso permanente de traslados habida cuenta la falta de cobertura de las plazas y la necesidad objetiva de cobertura. En febrero y marzo de 2005 Correos dictó la adjudicación de los destinos a los empleados funcionarios y laborales fijos. A finales de marzo de 2005, se tuvo conocimiento que la Sra. Salvadora ., mantuvo una reunión con empleados que habían sido trasladados forzosamente el 9 de noviembre de 2003 al Centro (CIT) indicando que quienes desearan volver tendrían un código especial y prioridad sobre el resto de los aspirantes. La resolución de 25 de abril de 2005, resolvió la adjudicación del mes de abril y se adjudicaron 17 puestos de Atención al Cliente (CIT), adjudicándose a personas que no lo habían solicitado anteriormente y, además, se detectan ciertos errores en el cómputo de los méritos así como se permite que se soliciten -y adjudiquen- más de 30 puestos.

Considera que la resolución impugnada es nula de pleno derecho, por haber lesionado derechos y libertades fundamentales públicas, susceptibles de amparo constitucional, en concreto el derecho a la igualdad y el derecho de acceso a cargo público; se ha dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido. O, subsidiariamente, es anulable, por incurrir en infracciones del ordenamiento jurídico: a) en cuanto a la valoración de los méritos, que no se ha respetado; b) por no respetar que las solicitudes habían de presentarse solo por aquellos empleados que presentaron su solicitud en mayo y septiembre de 2004 y que no hubieran obtenido plaza; c) por permitir que pudieran solicitar las unidades convocadas a los empleados que habiendo podido participar en la convocatoria de concurso permanente no lo hubieran hecho; d) porque se extendió la posibilidad de solicitar hasta 30 localidades distintas -no 20; con infracción del art. 31 del Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SAE, que limita los puestos de trabajo diferenciados o bien todos los puestos para los que el aspirante reúna los requisitos hasta un máximo de 20 localidades a las que se puede solicitar el traslado; asimismo establece el orden de prioridad; e) por cuanto no se ha respetado, en el segundo plazo de presentación de solicitudes, que la adjudicación mensual de puestos no cubiertos procedía en favor de quienes estuvieran integrados en la lista de ordenación de 30 de julio de 2004 y f) que a igual puntuación tiene preferencia la persona que haya solicitado en el orden anterior (art. 19.3 del RD 370/2004, de 5 de marzo del Estatuto de personal adscrito a Correos y Telégrafos, entonces vigente).

Segundo

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