STSJ Cataluña 1073/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2009:12991
Número de Recurso328/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución1073/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 328/2006

Partes: GENERALITAT DE CATALUNYA C/ T.E.A.R.C

Codemandado: COMPTE BORRELL SCP

S E N T E N C I A Nº 1073

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRAN

MAGISTRADOS

D.ª Mª JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

D.ª PILAR GALINDO MORELL

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de octubre de dos mil nueve .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DELTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 328/2006, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el ADVOCAT DE LA GENERALITAT., contra T.E.A.R.C representado por el ABOGADO DEL ESTADO y COMPTE BORRELL SCP representado por el Procurador D. Antonio Nicolás Vallellano.

Ha sido Ponente la Ilma. Srª. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Advocat de la Generalitat, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la GENERALITAT DE CATALUNYA en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 10 de noviembre de 2005, estimatoria de la reclamación económico-administrativa núm. 08/02306 interpuesta contra acuerdo dictado por la Oficina liquidadora de ARENYS DE MAR por el concepto de liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en la modalidad de operaciones societarias y cuantía de 4.088,17 euros (liquidación A-249/2001).

SEGUNDO

La resolución del TEARC acuerda estimar la reclamación, anulando el acuerdo impugnado y reconociendo, en su caso, el derecho del reclamante a la devolución de las cantidades ingresadas, así como al abono de los correspondientes intereses.

El TEARC estima la reclamación, al apreciar de oficio que, examinado el expediente administrativo remitido, el acuerdo impugnado no contiene firma ni antefirma, omitiéndose tanto la denominación del cargo o puesto de trabajo, como la identificación nominativa de la persona que, presuntamente, lo dictó, y considerar la ausencia de la debida identificación que ello impide a ese Tribunal ejercer adecuadamente la función revisora que tiene legalmente encomendada, que incluye el control de la competencia del órgano autor de los actos administrativos impugnados, precisando que si bien cabe prudentemente excluir que tal circunstancia comporte la nulidad de pleno derecho (no puede afirmarse la incompetencia del órgano autor, en la medida en que no se conoce), la omisión de la precisa y debida identificación y la consiguiente ausencia de una efectiva plasmación de la voluntad administrativa por aquel a quien está legalmente reservado el ejercicio de la respectiva potestad ejercida, aboca a la necesaria declaración de anulabilidad del acto, siendo irrelevante si tal ausencia de identificación ha llegado, o no, a generar efectiva indefensión al interesado, por cuanto la exigencia de tal indefensión, como requisito de la atribución de eficacia invalidante, se circunscribe, exclusivamente, de conformidad con el art. 63.2 Ley 30/92 a los defectos de forma o procedimiento, pero, en ningún caso, a los vicios de competencia, dado el carácter de orden público que les es propio.

La representación de la Generalitat de Catalunya actora interesa en el escrito de demanda articulado en la presente litis interesa el dictado de una Sentencia estimatoria que anule la resolución del TEARC impugnada y confirme la actuación tributaria de la que trae causa. Se basa para ello, en síntesis, en que a) el defecto formal en la liquidación, advertido por el TEARC, quedó subsanado desde el momento que el contribuyente demostró, mediante su impugnación, que conocía el contenido y autoría de la liquidación, y que la propia Administración tributaria ha admitido como propio el acuerdo impugnado en la vía económico administrativa, y b) que tal defecto formal no ha generado indefensión al contribuyente ni ha impedido que alcance su finalidad, por lo que nos hallamos ante una simple irregularidad formal, no invalidante de la resolución impugnada.

TERCERO

La Sala no comparte la conclusión que alcanza el TEARC, como ya se ha venido expresando en otras sentencias anteriores, así, en nuestra reciente Sentencia núm. 698/2009, de 25 de junio . En el fundamento jurídico segundo de dicha Sentencia vertíamos las siguientes consideraciones:

Como regla general, y en este específico caso, los actos administrativos han de constar por escrito, debiendo estar firmados por el órgano competente para dictarlos. Así resulta de los art. 16 y 55.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

En el mismo sentido el art. 4.2 a) del RD 1465/99 de 17 de diciembre, establece que los actos administrativos cuyos destinatarios sean...

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