STSJ Canarias , 10 de Marzo de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:945
Número de Recurso1529/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de Marzo de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "OBRASCON HUARTE LAIN, SA" contra la sentencia de fecha 8 de abril de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 179/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Abelardo contra la empresa "OBRASCON HUARTE LAIN, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 8 de abril de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

D. Abelardo , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado sus servicios para la Empresa demandada, dedicada a la CONSTRUCCIÓN, con antigüedad de 02.11.99, categoría profesional de Oficial de 1ª y un salario diario de 67,66 euros con prorrateo de P/extras.

Segundo

El actor con fecha 02.11.99, suscribió con la Empresa demandada un Contrato de trabajo 'Fijo de Obra', con número 34.562. El objeto del contrato según su cláusula Primera era para trabajar '...en la obra denominada 64 VPO LOMO LOS FRAILES, iniciándose la relación laboral el día 02.11.99'. La duración del Contrato según su cláusula Segunda " El tiempo convenido es el de la duración de los trabajos de su especialidad". Tercero.- Con fecha 16.02.01 se formalizó Anexo al contrato 34.562, por el que el actor pasaba a prestar sus servicios en el Centro de trabajo '39 viviendas en CUESTA RAMÓN'. Con fecha 01.10.01 se formalizó nuevo Anexo al contrato 34.562, por el que el actor pasaba a prestar sus servicios en el Centro de trabajo 'Hotel

PRINCESS, con domicilio en Taurito-Mogán'. Cuarto.- Por escrito de fecha 24 de Diciembre de 2002 la Empresa ha comunicado al actor la extinción de su contrato con el siguiente tenor: 'Muy Sr. Nuestro: En cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación Vigente, se le comunica por medio del presente escrito, que al finalizar la jornada del día 7 de Enero de 2003, deberá cesar en los servicios que, con la categoría de Oficial de 1ª Albañil, venía prestando en esta empresa por Terminación de los Trabajos de su Especialidad.

Asimismo le comunicamos que ese mismo día recibirá la liquidación de sus haberes pendientes'. Quinto.- Con fecha 18.09.01 se firmó Acta de Recepción POSITIVA de Obras entre la representación de la Empresa demandada y la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., de la Obra 'Edificación de 49 viviendas en Cuesta Ramón'. Con fecha 04.12.02 se formalizó Acta de Recepción PROVISIONAL de la Obra de Construcción de un Apart-Hotel en la Urbanización Costa Taurito del término municipal de Mogán.

Con fecha 22.02.02 se formalizó Acta de Recepción DEFINITIVA de la Obra de 'Construcción de 66 VPO y Garajes en las Parcelas 1 y 2 de Lomo de los Frailes en Las Palmas de Gran Canaria'. Sexto.- El actor no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del Comité de Empresa o delegado sindical. Séptimo.- Con fecha 17.01.03 se presentó ante el SEMAC papeleta de conciliación, llevándose a cabo la conciliación con fecha 03.02.03, con el resultado de 'Sin Avenencia'.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Abelardo frente a la Empresa OBRASCON HUARTE LIÁN S.A. y el FONDO DE GABANTÍA SALARIAL, en acción de DESPIDO, debo calificar y califico de IMPROCEDENTE el despido producido, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por el abono de una indemnización de NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS Y NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (9.692,99 euros). Con abono, en ambos supuestos, de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (07.01.03) hasta la notificación de la presente Sentencia a razón de 67,66 diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la pretensión del actor, D. Abelardo , que ha venido prestando sus servicios para la empresa "OBRASCON HUARTE LAIN, SA", con la categoría profesional de Oficial de Primera Albañil, mediante contrato de trabajo temporal de la modalidad sectorial de "fijo de obra", considerando despido improcedente su cese en la referida empresa, acaecido el 7 de enero de 2003, por entender que se había sobrepasado el plazo máximo de duración del mismo. Frente a la misma se alza la demandada mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica a fin de que, revocada la sentencia de instancia, sea declarado ajustado a derecho el cese del actor por terminación del contrato.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita la empresa recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la finalidad de sustituir la actual redacción del ordinal quinto, por la siguiente:

"Con fecha 18.09.01 se firmó Acta de Recepción POSITIVA de Obras entre la representación de la Empresa demandada y la representación del Ayuntamiento de Las Palmas de G.C., de la Obra 'Edificación de 49 viviendas en Cuesta Ramón'. Con fecha 04.12.02 se formalizó Acta de Recepción PROVISIONAL de la Obra de Construcción de un Apart-Hotel en la Urbanización Costa Taurito del término municipal de Mogán, obra que terminó definitivamente en 31 de enero de 2003, tal y como se desprende dicha acta. Con fecha 22.02.02 se formalizó Acta de Recepción DEFINITIVA de la Obra de 'Construcción de 66 VPO y Garajes en las Parcelas 1 y 2 de Lomo de los Frailes en Las Palmas de Gran Canaria'".

Basa su pretensión revisoria en el documento obrante al folio 128 de las actuaciones, consistente en acta de recepción provisional de fecha 4 de diciembre de 2002.

Con carácter previo, la Sala, a la vista de la fundamentación del recurso, realizará las siguientes precisiones. Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u...

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