STSJ Canarias , 8 de Marzo de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:921
Número de Recurso1688/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 8 de Marzo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jesús Luis contra Sentencia nº 000090/2003 de fecha 15.02.2003 dictada por el Juzgado Social nº 2 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000062/2002 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jesús Luis , contra Sociedad General Española de Librerías, S.A. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente 1º.- Que el actor D. Jesús Luis con DNI NUM000 , venía trabajando pro cuenta ajena y bajo dependencia de la demandada, con una antigüedad de 01.07.1973..

  1. - Que hasta fecha de 04.10.2001 el actor tenía categoría profesional de distribuidor-repartidor, teniendo como función la de dejar a clientes paquetes de la empresa y recoger las devoluciones que fueran apareciendo.

  2. - Que en el fecha 04.10.2001 la empresa demandada remite al demandante, también a otros compañeros, una carta en la que comunica que, a partir de fecha de 05.10.2001, pasaría a desempeñar funciones en el almacén de la empresa, pasando a ser su categoría profesional la de "Profesional de oficio de 1ª".

  3. - Que el actor, junto con otros dos compañeros, los llamados Jesús María y Jose Ignacio interpusieron demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo, solicitando ser repuestos en sus funciones originarias, las que tenían hasta fecha de 04.20.2001. La demanda,a previo reparto, recayó en el Juzgador de lo Social nº 6 de esta capital (Autos 940/01), siendo dictada sentencia en fecha de 09.01.2002 desestimando íntegramente la demanda. Dicha sentencia es firme.

  4. - Que dése que trabaja en el almacén, el actor se dedica a controlar las devoluciones de mercancías amputándolas en los ordenadores, clasifica mercancías, puntea albaranes y escanda paquetes.

  5. - Que el actor, junto a otros compañeros, ha recibido, en el mes de mayo de 2002, un curso de informática. El curso duró un total de cinco (5) horas, una cada día, de lunes a viernes.

  6. - Que en el almacén donde realiza sus funciones el actor, trabajan unos veinticinco (25)

    trabajadores, sin que exista una distribución clara de funciones. Eso provoca que, todos los trabajadores, con independencia de la categoría profesional reconocida, realice las funciones ya descritas en el hecho probado quinto de esta sentencia. La única excepción es un trabajador con la categoría de capataz, que dirige el almacén.

  7. - Que los otros dos señores que presentaron junto al actor demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo y que recayó en el Juzgado de lo Social nº 6 (Autos 940/02) siendo totalmente desestimada aquella pretensión, presentaron nueva demanda por modificación sustancial de condiciones de trabajo, que esta vez recayó en este mismo juzgado (bajo autos nº 622/02), dictándose sentencia en fecha de 11.10.2002, siendo nuevamente desestimada aquella pretensión,...

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