STSJ Canarias , 27 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2004:758
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº179/2004 ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero del año 2.004.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 123/1998, tramitado por el procedimiento especial en materia de personal, en el que interviene como demandante la entidad "Hermanos Santana Cazorla, S.L.", representada por el Procurador don Angel Colina Gómez, asistida del Letrado don Benjamín García Rodríguez, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por la Sra. Letrada de sus Servicios Jurídicos, siendo la cuantía del procedimiento de 1.425.600 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 16 de julio de 1993, la entidad actora formuló reclamación económico-administrativa contra la resolución de 11 de junio de 1993, de la Dirección General de Obras Públicas, que desestimó el recurso interpuesto contra dos liquidaciones practicadas por el Servicio Territorial de Calidad de las Obras Públicas y la Edificación de Las Palmas, por el concepto de precio público por ensayos realizados en el Laboratorio de Obras Públicas.

SEGUNDO

La reclamación es desestimada por resolución de 17 de noviembre de 1997, del Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anulen los actos impugnados.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de febrero del año 2.004, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los fundamentos de derecho de la demanda formalizada por la actora, sin aporte argumental alguno de crítica a la concreta resolución recurrida, se contrae a la cita de varios preceptos procesales, de los artículos 62 y 63 LPC y a la mención genérica de "la ley y reglamento de las reclamaciones económico-administrativas" y a una Orden del Gobierno de Canarias. Nada más.

Inmediatamente a continuación figura el suplico de la demanda.

Pues bien, el artículo 56.1 LJCA exige que en la demanda, además de consignarse los hechos, se establezcan, con la...

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